3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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15. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor/
Instructora admitirá o denegará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la
práctica de las admitidas y cuantas otras considere oportunas y eficaces, disponiendo de
un plazo de un mes para practicarlas.
El Instructor/Instructora notificará al expedientado la admisión o denegación de las
pruebas que haya propuesto, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, e
intervendrá necesariamente en la práctica de todas y cada una de ellas.
16. Practicadas las pruebas, el Instructor/Instructora dará vista de las actuaciones al
expedientado para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinente
a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándole, si así lo
solicita, copia completa del expediente.
17. El Instructor/Instructora formulará dentro de los diez días hábiles siguientes la
propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación
motivada, en su caso, de las pruebas propuestas por el expedientado, la valoración de
aquellos para determinar la falta que considere cometida, la responsabilidad y la sanción,
que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez
días para presentar escrito de alegaciones en su defensa. Igualmente, en la propuesta
de Resolución se podrá proponer la no existencia de infracción con sobreseimiento del
expediente.
18. Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alegaciones,
el Instructor/Instructora remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta
de Gobierno para que adopte el acuerdo que corresponda.
No obstante, el Pleno de la Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al
Instructor/Instructora para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas,
resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el
expediente al Pleno de la Junta de Gobierno, el Instructor/Instructora dará vista de las
diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles
alegue cuanto estime conveniente.
19. El acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, por el que se ponga fin al
procedimiento disciplinario con imposición o no de sanción y que deberá adoptar en
la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones
planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que
sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su
distinta valoración jurídica.
También en el acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno deberá determinarse
con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del
artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el colegiado/colegiada
responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las
medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del
procedimiento.
20. Si el acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno estimare la inexistencia de
falta disciplinaria o la de responsabilidad para el expedientado, hará las declaraciones
pertinentes en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado
durante la tramitación del procedimiento.
21. El acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno se notificará al expedientado con
expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, ante el órgano ante el
que han de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 77 de este Estatuto.
22. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, el acuerdo del
Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.
El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía