3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/38

Artículo 62. Procedimiento simplificado.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que el Pleno de la Junta de Gobierno,
al tener conocimiento de una presunta infracción, considere que existen indicios suficientes
para calificarla como leve, podrá dictar resolución, previa y preceptiva audiencia del
presunto infractor, con imposición de la sanción correspondiente de amonestación, que se
notificará al interesado con indicación de los recursos que procedan.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 63. Competencias.
El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva goza de plena capacidad jurídica y de
obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia,
pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar
toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de
derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas
las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.
El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva es autónomo en la gestión y administración
de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería
y del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, si bien deberá contribuir
al presupuesto de dichos Consejos de conformidad con las disposiciones legales y en la
proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o,
en su caso, por sus Asambleas Generales.
Artículo 64. Confección y liquidación de presupuestos.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva confeccionará anualmente el
proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo ser presentado por el Pleno
de la Junta de Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año natural a la aprobación
de la Junta General.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos
e inversiones, en su caso, presentado a la Junta General por el Pleno de la Junta de
Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio
anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.
Asimismo, dentro del treinta y uno de diciembre de cada año el Pleno de la
Junta Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación
presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o
rechazo. Previamente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los
justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier
colegiado que lo requiera desde la Convocatoria de la Junta General hasta 24 horas
antes de la celebración de la misma.

Artículo 66. Recursos económicos.
1. Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva serán los
procedentes de:
a) Las cuotas de los colegiados.
b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados,
impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

Artículo 65. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.
Las cuentas del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, así como el cumplimiento
del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control
continuado durante el año, por los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva
o Permanente en su caso.