3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/39
servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por
cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados/as en función
de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada
momento.
c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su
materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas
o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados,
previa propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno, y que puedan ser necesarios para el
levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de
los objetivos colegiales.
e) los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de
cualquier naturaleza; y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda
adquirir el Colegio.
2. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas extraordinarias de los colegiados/as que se acuerden por la Junta
General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga
que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones
Oficiales o Autónomas.
b) Las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga
que se concedan por cualquier persona física o jurídica.
c) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donativo o cualquier otro título,
entre a formar parte del capital del Colegio.
Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones,
donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado,
la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa
aprobación de los órganos de la Junta de Gobierno.
Artículo 67. Cuotas de entrada.
Los colegiados/as satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de
Huelva una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará el Consejo General y podrá
modificar la Junta de Gobierno. Si bien, dicha cuota de entrada no podrá superar, en
ningún caso, los costes asociados a su tramitación de inscripción.
Artículo 68. Cuotas ordinarias.
Los colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual,
fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado
por el Consejo General de Colegios Enfermería de España, pudiendo la Junta General
incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.
Artículo 70. Morosidad.
1. El colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, en un
número superior a tres, ya sean seguidas o alternas será requerido para hacerlas efectivas,
concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la
situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se
recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 69. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva, previo acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno,
podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas
extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente
por los colegiados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/39
servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por
cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados/as en función
de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada
momento.
c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su
materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas
o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados,
previa propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno, y que puedan ser necesarios para el
levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de
los objetivos colegiales.
e) los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de
cualquier naturaleza; y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda
adquirir el Colegio.
2. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas extraordinarias de los colegiados/as que se acuerden por la Junta
General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga
que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones
Oficiales o Autónomas.
b) Las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga
que se concedan por cualquier persona física o jurídica.
c) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donativo o cualquier otro título,
entre a formar parte del capital del Colegio.
Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones,
donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado,
la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa
aprobación de los órganos de la Junta de Gobierno.
Artículo 67. Cuotas de entrada.
Los colegiados/as satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de
Huelva una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará el Consejo General y podrá
modificar la Junta de Gobierno. Si bien, dicha cuota de entrada no podrá superar, en
ningún caso, los costes asociados a su tramitación de inscripción.
Artículo 68. Cuotas ordinarias.
Los colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual,
fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado
por el Consejo General de Colegios Enfermería de España, pudiendo la Junta General
incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.
Artículo 70. Morosidad.
1. El colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, en un
número superior a tres, ya sean seguidas o alternas será requerido para hacerlas efectivas,
concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la
situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se
recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 69. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva, previo acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno,
podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas
extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente
por los colegiados.