3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por
cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados/as en función
de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada
momento.
c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su
materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas
o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados,
previa propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno, y que puedan ser necesarios para el
levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de
los objetivos colegiales.
e) los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de
cualquier naturaleza; y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda
adquirir el Colegio.
2. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas extraordinarias de los colegiados/as que se acuerden por la Junta
General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga
que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones
Oficiales o Autónomas.
b) Las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga
que se concedan por cualquier persona física o jurídica.
c) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donativo o cualquier otro título,
entre a formar parte del capital del Colegio.
Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones,
donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado,
la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa
aprobación de los órganos de la Junta de Gobierno.
Artículo 67. Cuotas de entrada.
Los colegiados/as satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de
Huelva una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará el Consejo General y podrá
modificar la Junta de Gobierno. Si bien, dicha cuota de entrada no podrá superar, en
ningún caso, los costes asociados a su tramitación de inscripción.
Artículo 68. Cuotas ordinarias.
Los colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual,
fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado
por el Consejo General de Colegios Enfermería de España, pudiendo la Junta General
incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 70. Morosidad.
1. El colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, en un
número superior a tres, ya sean seguidas o alternas será requerido para hacerlas efectivas,
concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la
situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se
recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

Artículo 69. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva, previo acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno,
podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas
extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente
por los colegiados.