3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/40
El colegiado moroso no podrá ser candidato a cargos colegiales, ni podrá ejercer el
derecho al voto.
2. Transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la
situación de morosidad, el Pleno de la Junta Gobierno acordará contra el colegiado moroso
la incoación de Expediente Disciplinario.
3. El Pleno de la Junta Gobierno queda facultado para decidir, en cada momento, las
acciones a emprender para exigir de los colegiados/as morosos el cumplimiento de sus
obligaciones, incluso por vía judicial.
4. El Pleno de la Junta Gobierno está facultado, en los casos que pudiera haber
causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios
particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden
en cada caso particular.
5. No podrá librarse certificación colegial alguna, ni aún la de baja, al colegiado que no
esté al corriente en el pago de sus cuotas y obligaciones colegiales.
Artículo 71. Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva.
Las cuotas de entrada y ordinarias colegiales serán puestas al cobro en los primeros
cinco días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por
la Asamblea General.
Artículo 72. Liquidación de cuotas.
De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General
de Colegios de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería la
cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o,
en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.
Artículo 73. Gastos.
Los gastos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva serán los que hayan sido
aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse
pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a
criterio del Pleno de la Junta de Gobierno.
En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Gobierno podrá convocar
reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no
incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.
Artículo 75. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.
Corresponde al Pleno de la Junta Gobierno desarrollar las normas de régimen interno
que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro
de la Junta de Gobierno, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de
representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los
presupuestos anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 74. Control del gasto y ordenación de los pagos.
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya
responsabilidad es del Pleno de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y al
Tesorero, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que,
incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de
pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque,
transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/40
El colegiado moroso no podrá ser candidato a cargos colegiales, ni podrá ejercer el
derecho al voto.
2. Transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la
situación de morosidad, el Pleno de la Junta Gobierno acordará contra el colegiado moroso
la incoación de Expediente Disciplinario.
3. El Pleno de la Junta Gobierno queda facultado para decidir, en cada momento, las
acciones a emprender para exigir de los colegiados/as morosos el cumplimiento de sus
obligaciones, incluso por vía judicial.
4. El Pleno de la Junta Gobierno está facultado, en los casos que pudiera haber
causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios
particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden
en cada caso particular.
5. No podrá librarse certificación colegial alguna, ni aún la de baja, al colegiado que no
esté al corriente en el pago de sus cuotas y obligaciones colegiales.
Artículo 71. Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva.
Las cuotas de entrada y ordinarias colegiales serán puestas al cobro en los primeros
cinco días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por
la Asamblea General.
Artículo 72. Liquidación de cuotas.
De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General
de Colegios de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería la
cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o,
en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.
Artículo 73. Gastos.
Los gastos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva serán los que hayan sido
aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse
pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a
criterio del Pleno de la Junta de Gobierno.
En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Gobierno podrá convocar
reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no
incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.
Artículo 75. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.
Corresponde al Pleno de la Junta Gobierno desarrollar las normas de régimen interno
que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro
de la Junta de Gobierno, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de
representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los
presupuestos anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 74. Control del gasto y ordenación de los pagos.
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya
responsabilidad es del Pleno de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y al
Tesorero, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que,
incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de
pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque,
transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.