3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/41

TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES
Artículo 76. Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a
efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento
de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva, reconocido por las leyes y amparado por el Estado y la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 77. Facultades.
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para
ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la
esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses
colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo
conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de
actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al
ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y
la cooperación necesarios en las tareas de su cargo
f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional
cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 78. Ausencias y desplazamientos en el servicio.
La asistencia de los cargos electivos de representación colegiales a las reuniones
reglamenta­riamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos
señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva instará de las autoridades competentes de
las Administraciones Publicas y de los Centros Privados que se facilite a los miembros de
la Junta de Gobierno y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones,
sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.
TÍTULO IX
DE LA LABOR MEDIADORA

Artículo 80. Recibo de documentación.
El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de
comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o
entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero
en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 79. Mediación del Colegio.
Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas
jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir
entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno o de la Comisión Deontológica
podrá realizar una labor mediadora. A A tal efecto se tendrá en cuenta el contenido del
Decreto 472/2019 por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las
personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, respecto
a la mediación del Colegio Profesional, con el especial reconocimiento de posibilidad
alternativa de resolución en el ámbito sectorial del conflicto planteado.