3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/42

Artículo 81. Alegaciones.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia
de un conflicto entre colegiados/as o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a
tenor de las siguientes reglas:
Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus
comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren
oportunas en relación con los hechos.
A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas
que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba
de aceptación.
Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado
cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.
Artículo 82. Falta deontológica.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión
de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de
los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
TÍTULO X

Articulo 83. Carta de servicios y derechos con la ciudadanía.
1. La Junta de Gobierno será el órgano competente para aprobar y modificar la carta
de servicios y derechos con la ciudadanía,
2. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva atenderá las quejas y
reclamaciones de los colegiados, consumidores o usuarios presentadas bien por escrito,
bien por vía electrónica, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
3. Se establece la Carta de Servicios al ciudadano, que es la siguiente:
a) Servicio de Consulta Pública de Colegiados, según los campos permitidos por la
legislación de protección de datos.
b) Servicio de Recepción de Documentos.
c) Servicio de Consultas Deontológicas.
d) Servicio de Atención Telefónica.
e) Servicio de Biblioteca.
f) Servicio de Formación Continua.
g) Servicio de Asesoría Laboral.
h) Servicio de Asesoría Jurídica.
i) Servicio de Asesoría Fiscal.
Los ciudadanos, como usuarios del Colegio, tienen los siguientes derechos:
a) A que se les notifique resolución expresa sobre la petición presentada.
b) A conocer en cualquier momento el estado de tramitación y acceder al contenido no
confidencial de los documentos obrantes en su expediente.
c) A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus
circunstancias personales, sociales y culturales.
d) A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.
e) A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios de canalizar su petición en
el caso de que no fuera competente el órgano.
f) A consultas los fondos documentales y bases de datos de acceso público del Colegio.
g) A formular sugerencias en relación con el funcionamiento del la Corporación.
h) A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesaria para que las
personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos
reconocidos en esta carta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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