3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/43

Artículo 84. Ventanilla única.
1. Desde la página web del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, a través de
la ventanilla única, los profesionales que reúnan los requisitos señalados en los artículos 12
y 14 de estos Estatutos podrán realizar todos los trámites necesarios para su colegiación.
Igualmente, los colegiados/as podrán, por esta misma vía electrónica y a distancia,
realizar trámites sobre su ejercicio y baja en el Colegio.
A través de este punto único se podrá:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados/as a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. Los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados/as de este Colegio
pueden obtener información a través de la ventanilla única, concretamente:
a) El Registro de colegiados/as actualizado en el que consta nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y
situación de habilitación profesional.
b) El Registro de Sociedades profesionales con el contenido descrito en el artículo 8
de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse, bien por escrito
o vía electrónica, en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado/a
o el Colegio, así como el órgano colegial encargado de instruir el oportuno expediente
informativo o disciplinario.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que
los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El Código de Ética y Deontología médica.
Artículo 85. Memoria anual.
La Memoria anual del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva se publicará a
través de su página web en el primer semestre de cada año, conforme al dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales según redacción
de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, a cuyo fin facilitará información al Consejo General
de Colegios de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
TÍTULO XI
Artículo 86. De los empleados.
Corresponde a la Junta de Gobierno la designación de los empleados administrativos,
auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y
desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes
estén regulados en la legislación vigente.
La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada
momento a la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario
utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecue a las necesidades requeridas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear la figura del Director
Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO