3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/44
colegial dependiendo directamente del Presidente y del Secretario y tendrá las
competencias que le fueren asignadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 87. De la Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por la
Junta de Gobierno, Comisión Deontológica, así como por el Presidente y Secretario.
b) Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Podrá asistir a las Juntas de Gobierno y/o Junta General cuando sea requerido para
ello por el Presidente.
d) Asesorará a los colegiados/as de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias
que la Junta de Gobierno tenga acordado con dicho asesor en su relación profesional.
TÍTULO XII
Artículo 88. Estatutos Colegiales y su modificación.
1. Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva,
existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley, han sido aprobados por
su Asamblea General de Colegiados.
Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento,
el cual, conforme a las previsiones del artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
exigirá los mismos requisitos que para su aprobación, así como los siguientes:
a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta
Directiva o del 25% del censo total de colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud
la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
b) El Pleno de la Junta de Gobierno acordará dar traslado de la modificación propuesta
a todos los colegiados/as para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten
por escrito las enmiendas que consideren.
c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta de
Gobierno convocará a tales efectos con carácter extraordinaria o la Junta General de
Colegiados/as en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso,
de la modificación estatutaria propuesta, de la cual dará cuenta al Consejo General de
Colegios Profesionales de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Enfermería.
d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria
propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá
a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las
enmiendas aprobadas.
e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá
el voto afirmativo de dos tercios de colegiados/as asistentes en la Asamblea General.
f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea
General, se remitirá a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico
de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, previo informe del Consejo
Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería
de España para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y publicación.
2. La Facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno, quién
además tendrá la facultad, sin necesidad de convocar Junta General de Colegiados, de
subsanar los posibles defectos apreciados por la Consejería de Administración Pública en
el trámite de calificación de legalidad previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y
Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
DE LOS ESTATUTOS COLEGIALES
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/44
colegial dependiendo directamente del Presidente y del Secretario y tendrá las
competencias que le fueren asignadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 87. De la Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por la
Junta de Gobierno, Comisión Deontológica, así como por el Presidente y Secretario.
b) Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Podrá asistir a las Juntas de Gobierno y/o Junta General cuando sea requerido para
ello por el Presidente.
d) Asesorará a los colegiados/as de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias
que la Junta de Gobierno tenga acordado con dicho asesor en su relación profesional.
TÍTULO XII
Artículo 88. Estatutos Colegiales y su modificación.
1. Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva,
existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley, han sido aprobados por
su Asamblea General de Colegiados.
Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento,
el cual, conforme a las previsiones del artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
exigirá los mismos requisitos que para su aprobación, así como los siguientes:
a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta
Directiva o del 25% del censo total de colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud
la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
b) El Pleno de la Junta de Gobierno acordará dar traslado de la modificación propuesta
a todos los colegiados/as para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten
por escrito las enmiendas que consideren.
c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta de
Gobierno convocará a tales efectos con carácter extraordinaria o la Junta General de
Colegiados/as en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso,
de la modificación estatutaria propuesta, de la cual dará cuenta al Consejo General de
Colegios Profesionales de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Enfermería.
d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria
propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá
a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las
enmiendas aprobadas.
e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá
el voto afirmativo de dos tercios de colegiados/as asistentes en la Asamblea General.
f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea
General, se remitirá a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico
de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, previo informe del Consejo
Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería
de España para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y publicación.
2. La Facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno, quién
además tendrá la facultad, sin necesidad de convocar Junta General de Colegiados, de
subsanar los posibles defectos apreciados por la Consejería de Administración Pública en
el trámite de calificación de legalidad previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y
Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
DE LOS ESTATUTOS COLEGIALES