3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/45
TÍTULO XIII
DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN
CAPÍTULO I
De la segregación
Artículo 89. De la segregación.
La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto
deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación
CAPÍTULO II
De la fusión
Artículo 90. De la fusión.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será
acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la
asamblea general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada
por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Diplomados en Enfermería.
TÍTULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 91. De la disolución. Supuestos: Fusión o segregación.
En el caso de disolución se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General, que exigirá para su
constitución una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su aprobación
el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados. Dicho
acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita informe.
b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, se procederá por ésta
al nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones
pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Disposición adicional única. Igualdad género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de igualdad de género de Andalucía,
y demás normativa concordante, todas las referencias que en el texto se incluyen a
personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, se entienden
hechas al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto
a mujeres como a hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 92. De la liquidación.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán,
después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas,
a una institución de carácter benéfico designada por la Asamblea General. Para las
liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros del
Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco colegiados/as más, elegidos por sorteo de
entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el
Comité Ejecutivo.
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/45
TÍTULO XIII
DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN
CAPÍTULO I
De la segregación
Artículo 89. De la segregación.
La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto
deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación
CAPÍTULO II
De la fusión
Artículo 90. De la fusión.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será
acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la
asamblea general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada
por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Diplomados en Enfermería.
TÍTULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 91. De la disolución. Supuestos: Fusión o segregación.
En el caso de disolución se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General, que exigirá para su
constitución una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su aprobación
el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados. Dicho
acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita informe.
b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, se procederá por ésta
al nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones
pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Disposición adicional única. Igualdad género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de igualdad de género de Andalucía,
y demás normativa concordante, todas las referencias que en el texto se incluyen a
personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, se entienden
hechas al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto
a mujeres como a hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 92. De la liquidación.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán,
después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas,
a una institución de carácter benéfico designada por la Asamblea General. Para las
liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros del
Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco colegiados/as más, elegidos por sorteo de
entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el
Comité Ejecutivo.