Disposiciones generales. . (2024/99-5)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Conforme al artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado
en la convocatoria.
2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la
información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas
bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los
correspondientes apartados del formulario de solicitud y las declaraciones responsables
contemplada en el apartado 1.i) del artículo de la Orden mencionada en el párrafo anterior,
con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17 de la misma Orden en la
fase de «Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación».
3. De acuerdo con el apartado d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo
84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con el
artículo 23.3, letra c), del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía debiendo cumplimentar la casilla correspondiente del bloque 6
del Anexo II (Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos) de
esta orden. Para el resto de Administraciones Públicas, el interesado deberá aportar con
la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que se presentó.

Décimo. Plazo de resolución y ejecución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el
establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 30 de noviembre
de 2023, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
2. Al establecer en las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023
que no se requiere la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad
interesada la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma,
con notificación a la persona o entidad interesada.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Posibilidad de reformulación.
Según establece el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 30 de noviembre
de 2023, no existe posibilidad de reformulación de solicitudes.