Disposiciones generales. . (2024/99-5)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023. Los criterios
afectados por datos poblacionales se referenciarán a 1 de enero de 2022 conforme a lo
indicado en el apartado 4.a) 2.º del referido cuadro resumen.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a municipios de
menos de 20.000 habitantes se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los
ayuntamientos, entidades locales autónomas, y las personas jurídicas que sean operadores,
en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable,
de los servicios de abastecimiento en uno o varios términos municipales, tanto en el
supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa
inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público
relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de
dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas
en la normativa aplicable, con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes a
1 de enero de 2022 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
que presenten proyectos que fomenten la mejora de la digitalización del ciclo urbano del
agua de los sistemas de abastecimiento en esos municipios, en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el apartado 4.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras de 30 de noviembre de 2023.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran
algunas de las circunstancias previstas en el apartado 4.a) y 4.c) del cuadro resumen.

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos,
conforme al al formulario Anexo I que se aprueba conjuntamente con la presente
convocatoria, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, así
como las que por su contenido sean de imposible tramitación.
2. Se presentará una única solicitud por cada municipio o entidad local autónoma que
contenga un único proyecto con todas las actuaciones objeto de la subvención.
Las entidades operadoras podrán presentar varias solicitudes siempre que sea una
por cada municipio o entidad local autónoma de su ámbito competencial.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.
html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302181

Sexto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor será la Dirección General de Recursos Hídricos de esta
Consejería.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
de Recursos Hídricos, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de aguas conforme al artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre
de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de
noviembre).