Disposiciones generales. . (2024/99-5)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45231/4

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 30 de noviembre de 2023 son objeto de esta subvención los proyectos de
inversiones para la digitalización de los sistemas de abastecimiento para la mejora de la
eficiencia, permitiendo detectar de forma precoz fugas, roturas y filtraciones en redes de
municipios menores de 20.000 habitantes de Andalucía.
Se contemplan actuaciones de 2 tipos:
- Tipo A: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del
ciclo urbano del agua:
- A.1. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización centradas en las
infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en
especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales
como subterráneas.
- A.2. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento
del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés
público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a
su vez la telegestión y la telelectura del sistema.
Las dos tipologías de actuaciones podrán complementarse con las actuaciones
estructurales necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la
eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de
abastecimiento, que permitan, entre otras actuaciones, el incremento de volúmenes
tratados, la disminución de pérdidas, la correcta sensorización de los elementos
anteriormente citados, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias
para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de
tecnologías de la información Internet of Things (IoT).
- Tipo B: Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de
información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de
datos obtenidos de las actuaciones tipo A y la puesta en valor de toda la información
generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y que
se fomente la transparencia en la gestión del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial
de proyecto, fomentando la mejora de la eficiencia, el incremento de volúmenes tratados,
la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras
de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para la gestión de
los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la gestión hacia
una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la ciberseguridad de
cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a desarrollar en el marco
de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria.
Un proyecto podrá incluir actuaciones de los Tipos A y B.
Solo se admitirá un proyecto por municipio o entidad local autónoma que podrá incluir
actuaciones de Tipo A y Tipo B.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302181

de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.