Disposiciones generales. . (2024/99-5)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45231/7
4. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y
efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero
de 2020, y como máximo el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de lo establecido en las
bases reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad
extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de
los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.
La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la
pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los
términos previstos en el apartado 27 de este cuadro resumen de las bases reguladoras.
A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en
el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al
menos del 40% del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el
plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.
Undécimo. Formularios y anexos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 20 de diciembre
de 2019:
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.
Anexo III. Solicitud de modificación de resolución de concesión.
Anexo IV. Solicitud de 2.º pago y cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html
Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación.
La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html
Decimocuarto. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302181
Decimotercero. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
entidad local beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/
economiahaciendayfondoseuropeos/areas/ tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/
paginas/devolucion-voluntaria.html
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45231/7
4. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y
efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero
de 2020, y como máximo el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de lo establecido en las
bases reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad
extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de
los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.
La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la
pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los
términos previstos en el apartado 27 de este cuadro resumen de las bases reguladoras.
A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en
el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al
menos del 40% del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el
plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.
Undécimo. Formularios y anexos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente
con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 20 de diciembre
de 2019:
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.
Anexo III. Solicitud de modificación de resolución de concesión.
Anexo IV. Solicitud de 2.º pago y cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html
Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación.
La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html
Decimocuarto. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302181
Decimotercero. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
entidad local beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/
economiahaciendayfondoseuropeos/areas/ tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/
paginas/devolucion-voluntaria.html
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.