3. Otras disposiciones. . (2024/98-46)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en los términos de Escúzar y Alhendín (Granada). (PP. 8629/2024).
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Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024

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la segunda cuestión planteada, indica que «desde Global Trade Wind, S.L., tomamos nota
de la titularidad municipal de dicho camino agrícola asfaltado. La autorización para el uso
de éste, como parte del acceso del Parque Eólico Barranco del Agua II, será solicitada
por la mercantil titular del proyecto junto con la correspondiente Licencia Municipal
de Obras». Respecto de la siguiente cuestión, manifiesta que «desde Global Trade
Wind, S.L., asumimos lo indicado por el Ayuntamiento a este respecto. El enlace entre el
camino agrícola asfaltado “Camino de Escúzar a la Malahá” y el partidero conocido como
“Camino del Estanque” se ha diseñado y se realizará garantizando la seguridad de los
usuarios de ambas vías, y teniendo en cuenta los preceptos y condicionados legales que
fueran de aplicación». Finalmente, añade que «en los tramos en los que el “partidero” y
el acceso al parque eólico coincidan, para la ejecución del acceso se tendrá en cuenta
como eje del “partidero”, tal y como se solicita en el escrito de alegaciones, el punto
medio entre los olivos centenarios situados a ambos lados de éste».
Por último, el séptimo escrito de alegaciones aquí relacionado, fue presentado por
doña María, don Antonio, don Francisco y don Manuel Castillo Castillo, cotitulares de las
fincas 17 y 50 del proyecto, en el que manifiestan su desacuerdo con el trazado del camino
al existir otros más idóneos. Además, se muestran disconformes con las mediciones del
terreno a ocupar en sus fincas, así como, solicitan un acceso a una parte de la finca que
se va a segregar. Ante ello, la promotora contestó en los siguientes términos: «Que el
acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II se ha diseñado en base a criterios técnicos,
medioambientales y económicos. Asimismo, se ha buscado perjudicar lo menos posible a
los titulares de los predios afectados por éste. Así, para dicho acceso se ha aprovechado
la traza de caminos públicos y privados existentes, que serán ampliados, mejorados y
acondicionados a tal efecto. Así, si bien las fincas afectadas en el entorno del partidero
“Camino del Estanque” son fincas de olivar, el acondicionamiento de este camino, para
permitir el tránsito de los transportes vinculados a la construcción del parque eólico,
supondrá la afección a un número muy limitado de plantas de olivo. Hay que tener en
cuenta que el camino ya existe y tiene una anchura suficiente. La empresa promotora del
proyecto, como ya se ha comentado, tan solo realizará un acondicionamiento y mejora de
este, quedando a la postre a beneficio de los titulares de las fincas a los que da servicio.
Por otro lado, y en relación a las inexactitudes en el cálculo de superficies que se indican
en el escrito de alegaciones, hemos de insistir en que, en los tramos en los que el
“partidero” denominado “Camino del Estanque” y el acceso al parque eólico coincidan,
para la ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje del “partidero” el punto medio
entre los olivos centenarios situados a ambos lados de éste. Todo esto con independencia
de su trazado actual, que ha podido verse modificado temporalmente como consecuencia
de la presencia escorrentías, pequeños accidentes del terreno o el tránsito de vehículos
agrícolas (…) El punto medio de estas alineaciones se ha utilizado como eje del camino
actual y del futuro acceso al parque eólico. A partir de ese eje se ha diseñado la capa de
rodadura y el resto de elemento del acceso (taludes, desmontes, cunetas, etc), según las
necesidades que la orografía establece. Las discrepancias aparentes entre superficies
afectadas que se indican en el escrito de alegaciones no se deben al diseño del vial de
acceso al parque eólico, sino a inexactitudes y errores en la delimitación catastral de las
fincas de la zona. La mercantil titular del proyecto está trabajando en la firma con los
titulares de las fincas de la zona de los acuerdos mutuos necesarios para la ejecución del
proyecto. En dichos acuerdos mutuos se ajustarán las superficies afectadas a las lindes
reales entre predios. En este momento, y para el expediente de declaración, en concreto,
de utilidad pública, debemos de utilizar como base la estructura catastral de la zona. Por
último, Global Trade Wind, S.L., esta obligada a garantizar el acceso desde el futuro vial
de acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II, a las fincas cuya entrada se realiza a
través del “partidero” denominado “Camino del Estanque”. La ubicación de dicho acceso
será consensuada con los titulares de las fincas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301987

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