3. Otras disposiciones. . (2024/98-46)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en los términos de Escúzar y Alhendín (Granada). (PP. 8629/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024

página 45038/5

Igualmente, con fecha 11 de diciembre de 2023 se recibió escrito de alegaciones por
parte de la entidad Knauf GmbH, Sucursal en España, afectada como titular de las fincas
correspondientes a los ordinales 53, 55 y 61 del proyecto, oponiéndose a la declaración,
en concreto, de la utilidad pública del mismo. De dicho escrito se dio traslado a la
promotora, que contestó mediante escrito recibido con fecha 18 de marzo de 2024 en el
que solicitaba «dejar sin efecto nuestra solicitud de declaración, en concreto, de utilidad
pública en lo relativo a las parcelas 24 y 25 del polígono 5 y de la parcela 7 del polígono 6,
de Escúzar, todas ellas titularidad de Knauf Gmbh Sucursal España, dejando pues dichas
parcelas fuera del expediente de expropiación forzosa». Asimismo, la promotora presentó
sendos escritos recibidos los días 16 y 23 de abril de 2024, en los que trasladaba un
documento firmado por los representantes de ambas entidades manifestando «la
existencia de un acuerdo entre GTW y KNAUF que permite el otorgamiento de las
autorizaciones solicitadas en los expedientes de referencia».
Quinto. Con fecha 18 de enero de 2024 se ha dictado por esta Delegación Territorial
resolución concediendo la correspondiente autorización administrativa de construcción
para el proyecto en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V, del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301987

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.