3. Otras disposiciones. . (2024/98-46)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en los términos de Escúzar y Alhendín (Granada). (PP. 8629/2024).
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Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45038/3
existencia de un reajuste de los límites catastrales de ciertas parcelas afectadas por el
vial de acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II. Así, se han visto modificados los
linderos entre las parcelas 121 y 122 del polígono 4 del término municipal de Escúzar.
Dichas modificaciones y reajustes han sido llevados a cabo con posterioridad al inicio
de la tramitación administrativa del proyecto, siendo éstas, por tanto, una contingencia
sobrevenida ajena a la voluntad de la mercantil promotora. En cualquier caso, y
habiéndose puesto de manifiesto este reajuste, y una vez comprobado el mismo en la
Sede Electrónica del Catastro, Global Trade Wind, S.L., toma en razón éste y procede
a actualizar la información incluida en la Relación de Bienes y Derechos afectados
por la actuación. Así, los datos concretos finales relativos a las afecciones sobre las
parcelas 121 y 122 del polígono 4, son los que se indican en la tabla adjunta a este escrito
como Anexo I».
En cuarto lugar y, en nombre de los herederos de don José Arrabal Martín, titulares
de la finca número 24 del proyecto, se alega, respecto del camino que discurre junto a
su parcela, que su eje es el punto medio entre los olivos centenarios situados en sus
márgenes, «no admitiendo desviaciones ocasionadas por la presencia de chorreras,
taludes, blandones… que pueden haber motivado su desviación temporal», por lo que
solicita que se tome como eje dicho punto medio entre los olivos. En su contestación, la
promotora indica, en esencia, que «en los tramos en los que ambos coincidan, para la
ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje del “partidero”, tal y como se solicita
en el escrito de alegaciones, el punto medio entre los olivos centenarios situadas a ambos
lados de éste. Todo esto con independencia de su trazado actual, que ha podido verse
modificado temporalmente como consecuencia de la presencia escorrentías, pequeños
accidentes del terreno o el tránsito de vehículos agrícolas».
En quinto lugar, doña Encarnación López García, titular de la finca número 34 del
proyecto, presenta escrito manifestándose en similares términos del anterior, siendo igual
la respuesta de la promotora, por lo que se dan por reproducidas.
El sexto escrito lo presenta el propio Ayuntamiento a través de su Alcalde, solicitando
que se modifique la traza del camino de transporte de los aerogeneradores, adoptando la
misma traza del parque eólico Barranco del Agua I; que tenga al Ayuntamiento por titular
del camino asfaltado conocido como camino de Escúzar a La Malahá, con independencia
de que carezca de referencia catastral; que realice «un diseño en el desvío del camino de
Escúzar a La Malahá hacia el Partidero del Olivar conocido como Camino del Estanque
que garantice la circulación de vehículos agrícolas y turismos y su seguridad»; y que tome
«como eje del “Partidero del Olivar”, conocido como Camino del Estanque, el punto medio
de los olivos centenarios situados a ambas márgenes del mismo y no otro que se refleje
en fotos aéreas cuya traza se haya visto desviada temporalmente como consecuencia de
anomalías en el camino que provocan el desvío de la traza original».
Ante lo cual, se recibió respuesta de la promotora en la que indica, respecto de la
primera alegación que «el Parque Eólico Barranco del Agua I se ubica a una distancia
de 11,5 km al sureste del Parque Eólico Barranco del Agua II. Esta distancia hace
totalmente inviable desde todos los puntos de vista la realización del acceso para el
Parque Eólico Barranco del Agua II, como continuación del acceso del Parque Eólico
Barranco del Agua I. Esta solución propuesta por el Ayuntamiento no solo es de una
altísima complejidad técnica, dada la dificultad de la orografía al sur del Parque Eólico
Barranco del Agua II, sino que supondría un impacto medio ambiental muy superior al
actual, conllevaría la afección a un número mucho mayor de parcelas públicas y privadas,
y haría inviable desde el punto de vista económico el proyecto. Sobre todo, teniendo en
cuenta que para el diseño de los accesos del Parque Eólico Barranco del Agua II se ha
aprovechado la traza de caminos públicos y privados existentes, que serán ampliados,
mejorados y acondicionados a tal efecto. Por tanto, Global Trade Wind, S.L., en ningún
caso puede asumir el rediseño del acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II en base
a lo solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Escúzar en su escrito de alegaciones». Ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301987
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 45038/3
existencia de un reajuste de los límites catastrales de ciertas parcelas afectadas por el
vial de acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II. Así, se han visto modificados los
linderos entre las parcelas 121 y 122 del polígono 4 del término municipal de Escúzar.
Dichas modificaciones y reajustes han sido llevados a cabo con posterioridad al inicio
de la tramitación administrativa del proyecto, siendo éstas, por tanto, una contingencia
sobrevenida ajena a la voluntad de la mercantil promotora. En cualquier caso, y
habiéndose puesto de manifiesto este reajuste, y una vez comprobado el mismo en la
Sede Electrónica del Catastro, Global Trade Wind, S.L., toma en razón éste y procede
a actualizar la información incluida en la Relación de Bienes y Derechos afectados
por la actuación. Así, los datos concretos finales relativos a las afecciones sobre las
parcelas 121 y 122 del polígono 4, son los que se indican en la tabla adjunta a este escrito
como Anexo I».
En cuarto lugar y, en nombre de los herederos de don José Arrabal Martín, titulares
de la finca número 24 del proyecto, se alega, respecto del camino que discurre junto a
su parcela, que su eje es el punto medio entre los olivos centenarios situados en sus
márgenes, «no admitiendo desviaciones ocasionadas por la presencia de chorreras,
taludes, blandones… que pueden haber motivado su desviación temporal», por lo que
solicita que se tome como eje dicho punto medio entre los olivos. En su contestación, la
promotora indica, en esencia, que «en los tramos en los que ambos coincidan, para la
ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje del “partidero”, tal y como se solicita
en el escrito de alegaciones, el punto medio entre los olivos centenarios situadas a ambos
lados de éste. Todo esto con independencia de su trazado actual, que ha podido verse
modificado temporalmente como consecuencia de la presencia escorrentías, pequeños
accidentes del terreno o el tránsito de vehículos agrícolas».
En quinto lugar, doña Encarnación López García, titular de la finca número 34 del
proyecto, presenta escrito manifestándose en similares términos del anterior, siendo igual
la respuesta de la promotora, por lo que se dan por reproducidas.
El sexto escrito lo presenta el propio Ayuntamiento a través de su Alcalde, solicitando
que se modifique la traza del camino de transporte de los aerogeneradores, adoptando la
misma traza del parque eólico Barranco del Agua I; que tenga al Ayuntamiento por titular
del camino asfaltado conocido como camino de Escúzar a La Malahá, con independencia
de que carezca de referencia catastral; que realice «un diseño en el desvío del camino de
Escúzar a La Malahá hacia el Partidero del Olivar conocido como Camino del Estanque
que garantice la circulación de vehículos agrícolas y turismos y su seguridad»; y que tome
«como eje del “Partidero del Olivar”, conocido como Camino del Estanque, el punto medio
de los olivos centenarios situados a ambas márgenes del mismo y no otro que se refleje
en fotos aéreas cuya traza se haya visto desviada temporalmente como consecuencia de
anomalías en el camino que provocan el desvío de la traza original».
Ante lo cual, se recibió respuesta de la promotora en la que indica, respecto de la
primera alegación que «el Parque Eólico Barranco del Agua I se ubica a una distancia
de 11,5 km al sureste del Parque Eólico Barranco del Agua II. Esta distancia hace
totalmente inviable desde todos los puntos de vista la realización del acceso para el
Parque Eólico Barranco del Agua II, como continuación del acceso del Parque Eólico
Barranco del Agua I. Esta solución propuesta por el Ayuntamiento no solo es de una
altísima complejidad técnica, dada la dificultad de la orografía al sur del Parque Eólico
Barranco del Agua II, sino que supondría un impacto medio ambiental muy superior al
actual, conllevaría la afección a un número mucho mayor de parcelas públicas y privadas,
y haría inviable desde el punto de vista económico el proyecto. Sobre todo, teniendo en
cuenta que para el diseño de los accesos del Parque Eólico Barranco del Agua II se ha
aprovechado la traza de caminos públicos y privados existentes, que serán ampliados,
mejorados y acondicionados a tal efecto. Por tanto, Global Trade Wind, S.L., en ningún
caso puede asumir el rediseño del acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II en base
a lo solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Escúzar en su escrito de alegaciones». Ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301987
BOJA
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