3. Otras disposiciones. . (2024/98-46)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en los términos de Escúzar y Alhendín (Granada). (PP. 8629/2024).
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Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024

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“partidero” conocido como Camino del Estanque, siendo la parcela de referencia catastral
18074A004001140000JW una de las fincas afectadas e incluidas en la Relación de
Bienes y Derechos del proyecto. Que en los tramos en los que el “partidero” y el acceso
al parque eólico coincidan, para la ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje
del “partidero”, tal y como se solicita en el escrito de alegaciones, el punto medio entre
los olivos centenarios situados a ambos lados de éste. Todo esto con independencia de
su trazado actual, que ha podido verse modificado temporalmente como consecuencia
de la presencia escorrentías, pequeños accidentes del terreno o el tránsito de vehículos
agrícolas».
En segundo lugar, don Marcelo Cano Martínez, titular de la finca número 59 del
proyecto, manifiesta que el camino propuesto divide su finca en dos partes, por lo que
solicita que se modifique el trazado del mismo dejando su finca sin afección, o bien,
de no ser posible, que se adquiera la totalidad de la finca por no resultar en ese caso
rentable su explotación. En su contestación, la beneficiaria manifiesta que «el acceso
al Parque Eólico Barranco del Agua II se ha diseñado en base a criterios técnicos,
medioambientales y económicos. Asimismo, se ha buscado perjudicar lo menos posible
a los titulares de los predios afectados por éste, de forma que para dicho acceso se ha
aprovechado la traza de caminos públicos y privados existentes, que serán ampliados,
mejorados y acondicionados a tal efecto. La afección concreta sobre la parcela 26 del
polígono 5 del Término municipal de Escuzar se produce como consecuencia de las
dimensiones de los transportes necesarios para desplazar los componentes necesarios
para la construcción del parque eólico. Esto provoca la necesidad de realizar cambios
de dirección de los viales con radios de curvatura muy elevados. La finca titularidad
de don Marcelo Cano Martínez tiene una superficie catastral de 7.021 m2, siendo su
aprovechamiento el de olivar de secano. Por tanto, a día de hoy la finca no cuenta con
la unidad mínima de cultivo que para secano se establece en el municipio de Escúzar
(2,5 hectáreas). Como esta finca, existen en el término municipal de Escúzar y en la
comarca multitud de parcelas de olivar de secano que, teniendo una superficie inferior
a la unidad mínima de cultivo, siguen siendo explotadas por sus titulares y consideradas
rentables desde el punto de vista agrícola. Además, la construcción del vial de acceso
al Parque Eólico Barranco del Agua II, y la expropiación de los terrenos afectados por
éste, no tienen por qué suponer la segregación de la finca afectada, ni estaría el proceso
sometido al cumplimiento de los parámetros de unidad mínima de cultivo. En cuanto a la
solicitud del propietario de que la totalidad de la finca sea incluida en el procedimiento de
expropiación forzosa, desde Global Trade Wind, S.L., vemos esta demanda injustificada
y nos oponemos a ella. Insistimos en que la finca, una vez se culmine el procedimiento
de expropiación forzosa, y se construya el vial de acceso, podrá seguir siendo explotada
por los titulares de esta, no dándose las condiciones establecidas en el artículo 152, del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Hay que tener en cuenta que la superficie
afectada por el proyecto, en la parcela 26 del polígono 5 del t.m. de Escúzar, es de
871,1 m2. Esto supone tan solo un 12% de la superficie total del predio. Además, no se
comprometen infraestructuras esenciales para la explotación agrícola de la finca, ni se
produce el aislamiento efectivo de parte de esta. Las dos subparcelas resultantes, una
vez se construya el vial del parque eólico Barranco del Agua II, seguirán teniendo acceso
franco desde caminos públicos. Por tanto, nos mostramos en desacuerdo con la petición
del propietario».
En tercer lugar, don Manuel Román Bonilla, don Iván Román Bonilla, doña María
José Román Bonilla y doña Josefa Bonilla Saldaña, manifiestan que, aunque su finca
(catastral 121 del polígono 4 de Escúzar) no está incluida en la relación de bienes y
derechos afectados por el proyecto, sí aparece afectada por el trazado del camino
que dará acceso al parque eólico, debido a que «el expediente está basado en unos
planos no actualizados». Por ello, solicita que se les considere parte afectada. A dicha
alegación, la promotora contestó indicando que «los alegantes ponen de manifiesto la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301987

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