Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/7
CAPÍTULO IV
ESPECIALIDADES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A
AYUDANTE DOCTOR/A Y PROFESOR/A ASOCIADO/A
Artículo 14. Constitución de las comisiones de selección.
La comisión de selección deberá constituirse telemáticamente en el plazo máximo
de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
Artículo 15. Desarrollo del concurso de méritos.
1. En el acto de constitución, la comisión de selección aprobará los criterios
específicos que se aplicarán en la valoración de los méritos de los concursantes, en
función de su coherencia y correspondencia con la especialidad de conocimiento de
la plaza objeto de concurso y respetando los criterios de baremación aprobados por el
Consejo de Gobierno, siguiendo lo establecido en el artículo 71.1.a) y artículo 86 de la
LOSU. A estos efectos, se podrá establecer una puntuación mínima para proceder a la
provisión de la plaza.
2. Los criterios específicos aprobados por la comisión de selección serán enviados
al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para su publicación en
la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede electrónica de la
Universidad.
3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrán
realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que
justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de aquellos.
4. El desarrollo del concurso de méritos se realizará de forma telemática.
5. Una vez concluido el proceso de valoración de los concursantes, el/la Presidente/a
o Secretario/a de la Comisión de Selección presentará a través del registro electrónico
de la Sede Electrónica de la Universidad toda la documentación relativa al concurso y
entregará actas de sus actuaciones.
6. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a la
publicación de la valoración efectuada por la comisión de selección.
Artículo 16. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
1. Finalizado el concurso de méritos, la comisión de selección propondrá al/la Rector/a
la contratación del concursante que haya obtenido la mayor puntuación, lo que constituirá
el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
2. En caso de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del
candidato propuesto, se propondrá la contratación del candidato que haya obtenido la
siguiente mayor puntuación.
CAPÍTULO V
Artículo 17. Criterios de evaluación.
1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso a plazas de Profesor/a
Permanente Laboral deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
ESPECIALIDADES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A
PERMANENTE LABORAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/7
CAPÍTULO IV
ESPECIALIDADES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A
AYUDANTE DOCTOR/A Y PROFESOR/A ASOCIADO/A
Artículo 14. Constitución de las comisiones de selección.
La comisión de selección deberá constituirse telemáticamente en el plazo máximo
de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
Artículo 15. Desarrollo del concurso de méritos.
1. En el acto de constitución, la comisión de selección aprobará los criterios
específicos que se aplicarán en la valoración de los méritos de los concursantes, en
función de su coherencia y correspondencia con la especialidad de conocimiento de
la plaza objeto de concurso y respetando los criterios de baremación aprobados por el
Consejo de Gobierno, siguiendo lo establecido en el artículo 71.1.a) y artículo 86 de la
LOSU. A estos efectos, se podrá establecer una puntuación mínima para proceder a la
provisión de la plaza.
2. Los criterios específicos aprobados por la comisión de selección serán enviados
al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para su publicación en
la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede electrónica de la
Universidad.
3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrán
realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que
justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de aquellos.
4. El desarrollo del concurso de méritos se realizará de forma telemática.
5. Una vez concluido el proceso de valoración de los concursantes, el/la Presidente/a
o Secretario/a de la Comisión de Selección presentará a través del registro electrónico
de la Sede Electrónica de la Universidad toda la documentación relativa al concurso y
entregará actas de sus actuaciones.
6. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a la
publicación de la valoración efectuada por la comisión de selección.
Artículo 16. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
1. Finalizado el concurso de méritos, la comisión de selección propondrá al/la Rector/a
la contratación del concursante que haya obtenido la mayor puntuación, lo que constituirá
el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
2. En caso de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del
candidato propuesto, se propondrá la contratación del candidato que haya obtenido la
siguiente mayor puntuación.
CAPÍTULO V
Artículo 17. Criterios de evaluación.
1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso a plazas de Profesor/a
Permanente Laboral deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
ESPECIALIDADES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A
PERMANENTE LABORAL