Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/8
Artículo 18. Constitución de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de
la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al
concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas
oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes,
con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico
facilitado por los miembros de la Comisión.
2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá
de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de
Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo
de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En
el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector o Rectora
procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá
convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días
naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su
nombramiento.
3. La constitución de las Comisiones de Selección requerirá la presencia de la
totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto
cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
4. En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en
el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la
adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público
antes del acto de presentación de los aspirantes.
5. Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar
válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso
de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de
más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad.
2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para
favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas
y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad
de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia,
mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán
las medidas oportunas.
4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán
los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los
aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente
e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y
debate.
5. Se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición
del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto
docente.
6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los
términos previstos en el artículo 18.4 de este reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/8
Artículo 18. Constitución de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de
la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al
concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas
oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes,
con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico
facilitado por los miembros de la Comisión.
2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá
de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de
Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo
de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En
el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector o Rectora
procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá
convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días
naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su
nombramiento.
3. La constitución de las Comisiones de Selección requerirá la presencia de la
totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto
cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
4. En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en
el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la
adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público
antes del acto de presentación de los aspirantes.
5. Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar
válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso
de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de
más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad.
2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para
favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas
y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad
de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia,
mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán
las medidas oportunas.
4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán
los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los
aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente
e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y
debate.
5. Se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición
del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto
docente.
6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los
términos previstos en el artículo 18.4 de este reglamento.