Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/6
Artículo 10. Reclamaciones contra las propuestas de provisión.
1. Publicada la propuesta de provisión, en el plazo de diez días hábiles improrrogables
a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada propuesta, los concursantes
podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su
derecho, en orden a la revisión de la valoración otorgada por la comisión de selección. En
caso de no presentar alegaciones la propuesta se elevará a definitiva.
2. Transcurrido el plazo señalado, la comisión de selección resolverá, en su caso, las
reclamaciones presentadas en el plazo máximo de un mes.
Artículo 11. Adjudicación de la plaza y formalización del contrato laboral.
1. El/la Rector/a dictará resolución de adjudicación de la plaza a favor del concursante
propuesto por la Comisión correspondiente en la que se especificará la denominación de
la plaza, la categoría laboral, Especialidad de Conocimiento y Departamento, en su caso,
así como el régimen de dedicación.
2. Con carácter previo a la contratación, y en el plazo de los diez días siguientes
al de la publicación de la referida resolución, el concursante deberá acreditar de forma
documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para
ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado y en
las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado
tal trámite por causa imputable al interesado, o cuando éste renuncie, el concursante
propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido
seleccionado, y la Universidad de Málaga, en los supuestos y términos previstos en
el presente reglamento, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente
concursante en el orden de prelación establecido por la Comisión correspondiente.
En el supuesto de que no hubiera candidatos en el referido orden de prelación o se
diese la circunstancia de que los sucesivos concursantes propuestos no presentarán la
documentación requerida o renunciaran a ocupar la plaza hasta agotar el referido orden,
el/la Rector/a dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
Artículo 13. Régimen de recursos.
1. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ellas y de las distintas Comisiones, podrán ser
impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante
el/la Rector/a en el plazo de un mes o bien demanda laboral conforme a lo dispuesto en
el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día
siguiente a su publicación o notificación. No obstante lo anterior, interpuesto el recurso
administrativo, no deberá interponerse el de carácter jurisdiccional hasta tanto no sea
resuelto el primero de forma expresa o presunta.
2. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo
que el/la Rector/a, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna
o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
Artículo 12. Acceso y custodia de la documentación.
El Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga y las
Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación
referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección
en que sean competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/6
Artículo 10. Reclamaciones contra las propuestas de provisión.
1. Publicada la propuesta de provisión, en el plazo de diez días hábiles improrrogables
a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada propuesta, los concursantes
podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su
derecho, en orden a la revisión de la valoración otorgada por la comisión de selección. En
caso de no presentar alegaciones la propuesta se elevará a definitiva.
2. Transcurrido el plazo señalado, la comisión de selección resolverá, en su caso, las
reclamaciones presentadas en el plazo máximo de un mes.
Artículo 11. Adjudicación de la plaza y formalización del contrato laboral.
1. El/la Rector/a dictará resolución de adjudicación de la plaza a favor del concursante
propuesto por la Comisión correspondiente en la que se especificará la denominación de
la plaza, la categoría laboral, Especialidad de Conocimiento y Departamento, en su caso,
así como el régimen de dedicación.
2. Con carácter previo a la contratación, y en el plazo de los diez días siguientes
al de la publicación de la referida resolución, el concursante deberá acreditar de forma
documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para
ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado y en
las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado
tal trámite por causa imputable al interesado, o cuando éste renuncie, el concursante
propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido
seleccionado, y la Universidad de Málaga, en los supuestos y términos previstos en
el presente reglamento, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente
concursante en el orden de prelación establecido por la Comisión correspondiente.
En el supuesto de que no hubiera candidatos en el referido orden de prelación o se
diese la circunstancia de que los sucesivos concursantes propuestos no presentarán la
documentación requerida o renunciaran a ocupar la plaza hasta agotar el referido orden,
el/la Rector/a dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
Artículo 13. Régimen de recursos.
1. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ellas y de las distintas Comisiones, podrán ser
impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante
el/la Rector/a en el plazo de un mes o bien demanda laboral conforme a lo dispuesto en
el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día
siguiente a su publicación o notificación. No obstante lo anterior, interpuesto el recurso
administrativo, no deberá interponerse el de carácter jurisdiccional hasta tanto no sea
resuelto el primero de forma expresa o presunta.
2. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo
que el/la Rector/a, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna
o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
Artículo 12. Acceso y custodia de la documentación.
El Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga y las
Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación
referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección
en que sean competentes.