Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/4
publicación en la página web de la Universidad de Málaga o a través de cualquier otro
medio. Asimismo, se comunicará la convocatoria con la suficiente antelación al registro
público de concursos de personal docente en investigador del Ministerio de Universidades
en los términos establecidos por al artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 6. Requisitos de los concursantes.
1. Podrán participar en los concursos para la provisión de las plazas reguladas
en este reglamento quienes acrediten reunir los requisitos que específicamente se
establezcan en el ordenamiento jurídico vigente para ocupar la correspondiente plaza de
personal docente e investigador contratado, así como los establecidos en las bases de la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
Artículo 5. Bases de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria de los concursos, que garantizarán la igualdad de
oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, deberán
incluir necesariamente los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, de
la categoría y Especialidad de Conocimiento a que pertenecen, así como su régimen de
dedicación.
b) En su caso, en las convocatorias de plazas de profesor/a permanente laboral
se podrán incluir las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas
convocadas a concurso deberán indicar una o más especialidades de conocimiento
a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso
de especificar más de una especialidad, se podrá considerar como mérito la actividad
docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento
en más de una especialidad.
c) Composición de las Comisiones de Selección, conforme a los criterios establecidos
en el reglamento por el que se regula la composición de las comisiones de plazas de
personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
d) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma
donde se contengan éstos, así como el baremo que será de aplicación a la valoración de
los méritos de los concursantes.
e) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de presentación
de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.
f) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las
comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
g) En el caso de que un Departamento o Área determinada, que oferte docencia en
un idioma diferente al español, lo considere necesario para garantizar en un futuro la
docencia en tal idioma, podrá solicitar del Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado, de forma motivada, que una o varias plazas de profesorado puedan
convocarse bajo el requisito de que los concursantes acrediten un determinado nivel en
ese idioma, siempre certificado oficialmente.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado solicitará informe al
Vicerrectorado con competencia en ordenación académica sobre dicha oferta docente e
informará a los representantes de los trabajadores. Dicho informe no será necesario en
caso de que ambas competencias se encuentren atribuidas al mismo Vicerrectorado.
En caso de que se admita tal solicitud, el Departamento deberá comprometerse a
seguir ofertando la docencia en el idioma en cuestión al menos durante los cinco años
posteriores. En esos casos en la convocatoria se incluirá como requisito de acceso al
concurso la acreditación de dicho idioma y el nivel exigido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/4
publicación en la página web de la Universidad de Málaga o a través de cualquier otro
medio. Asimismo, se comunicará la convocatoria con la suficiente antelación al registro
público de concursos de personal docente en investigador del Ministerio de Universidades
en los términos establecidos por al artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 6. Requisitos de los concursantes.
1. Podrán participar en los concursos para la provisión de las plazas reguladas
en este reglamento quienes acrediten reunir los requisitos que específicamente se
establezcan en el ordenamiento jurídico vigente para ocupar la correspondiente plaza de
personal docente e investigador contratado, así como los establecidos en las bases de la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
Artículo 5. Bases de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria de los concursos, que garantizarán la igualdad de
oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, deberán
incluir necesariamente los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, de
la categoría y Especialidad de Conocimiento a que pertenecen, así como su régimen de
dedicación.
b) En su caso, en las convocatorias de plazas de profesor/a permanente laboral
se podrán incluir las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas
convocadas a concurso deberán indicar una o más especialidades de conocimiento
a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso
de especificar más de una especialidad, se podrá considerar como mérito la actividad
docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento
en más de una especialidad.
c) Composición de las Comisiones de Selección, conforme a los criterios establecidos
en el reglamento por el que se regula la composición de las comisiones de plazas de
personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
d) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma
donde se contengan éstos, así como el baremo que será de aplicación a la valoración de
los méritos de los concursantes.
e) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de presentación
de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.
f) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las
comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
g) En el caso de que un Departamento o Área determinada, que oferte docencia en
un idioma diferente al español, lo considere necesario para garantizar en un futuro la
docencia en tal idioma, podrá solicitar del Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado, de forma motivada, que una o varias plazas de profesorado puedan
convocarse bajo el requisito de que los concursantes acrediten un determinado nivel en
ese idioma, siempre certificado oficialmente.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado solicitará informe al
Vicerrectorado con competencia en ordenación académica sobre dicha oferta docente e
informará a los representantes de los trabajadores. Dicho informe no será necesario en
caso de que ambas competencias se encuentren atribuidas al mismo Vicerrectorado.
En caso de que se admita tal solicitud, el Departamento deberá comprometerse a
seguir ofertando la docencia en el idioma en cuestión al menos durante los cinco años
posteriores. En esos casos en la convocatoria se incluirá como requisito de acceso al
concurso la acreditación de dicho idioma y el nivel exigido.