Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/3
Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado en el marco de la
política de promoción de profesorado de la Universidad de Málaga, pudiendo atender a
los mecanismos de adaptación para las figuras de personal docente e investigador de
las Universidades públicas conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava
de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como para garantizar
el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar una
propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador contratado al
Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas
solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puesto de trabajo del Personal
Docente e Investigador y seguirá su tramitación como instrumento de oferta pública de
empleo. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los
Presupuestos de la Universidad de Málaga.
4. La solicitud se presentará según el formato establecido por el Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, e incluirá los siguientes datos:
- La especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso, atendiendo al listado
de especialidades aprobado por el Ministerio competente, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
- La solicitud de una plaza de Profesor/a Permanente Laboral deberá indicar una o
más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más
allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad, se podrá
considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia
e intercambio del conocimiento en más de una especialidad, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
- La designación de los miembros de la comisión de selección se hará de acuerdo
con lo dispuesto en el reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones
de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
- La fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo de Departamento.
- Asimismo, se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los
hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento.
Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) El informe motivado sobre las necesidades del Departamento y pertinencia de la
solicitud presentada.
b) La notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Los Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato
electrónico, aportado en el formato normalizado CVA ANECA (FECYT), con una extensión
máxima de cuatro páginas, salvo solicitud de plazas de Profesores/as Asociados/as.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas
solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo de Personal Docente e Investigador.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Convocatoria de los concursos.
Corresponde al/la Rector/a convocar, mediante resolución, los concursos por los que
se proveerán las distintas plazas aprobadas. Dichos concursos serán publicados en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su mayor difusión a través de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/3
Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado en el marco de la
política de promoción de profesorado de la Universidad de Málaga, pudiendo atender a
los mecanismos de adaptación para las figuras de personal docente e investigador de
las Universidades públicas conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava
de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como para garantizar
el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar una
propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador contratado al
Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas
solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puesto de trabajo del Personal
Docente e Investigador y seguirá su tramitación como instrumento de oferta pública de
empleo. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los
Presupuestos de la Universidad de Málaga.
4. La solicitud se presentará según el formato establecido por el Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, e incluirá los siguientes datos:
- La especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso, atendiendo al listado
de especialidades aprobado por el Ministerio competente, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
- La solicitud de una plaza de Profesor/a Permanente Laboral deberá indicar una o
más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más
allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad, se podrá
considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia
e intercambio del conocimiento en más de una especialidad, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
- La designación de los miembros de la comisión de selección se hará de acuerdo
con lo dispuesto en el reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones
de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
- La fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo de Departamento.
- Asimismo, se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los
hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento.
Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) El informe motivado sobre las necesidades del Departamento y pertinencia de la
solicitud presentada.
b) La notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Los Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato
electrónico, aportado en el formato normalizado CVA ANECA (FECYT), con una extensión
máxima de cuatro páginas, salvo solicitud de plazas de Profesores/as Asociados/as.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas
solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo de Personal Docente e Investigador.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Convocatoria de los concursos.
Corresponde al/la Rector/a convocar, mediante resolución, los concursos por los que
se proveerán las distintas plazas aprobadas. Dichos concursos serán publicados en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su mayor difusión a través de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES