Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024

página 45194/2

investigador de la Universidad de Málaga, en cumplimiento de lo establecido en la LOSU
y normativa de desarrollo.
No obstante, es necesario advertir que nos encontramos en un momento de
transición en lo que al marco normativo de las universidades públicas se refiere, pues
tras la aprobación de la LOSU aún nos encontramos en fase de adaptación a la misma;
está también en proceso de tramitación la nueva Ley de Universidades Públicas de
Andalucía y, además, los Estatutos de nuestra Universidad deben someterse asimismo a
un proceso de renovación. Todo ello obligará en un momento posterior a volver a revisar
los postulados que hoy se recogen en esta norma.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.
1. Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de dotación, convocatoria
y provisión de las siguientes plazas de personal docente e investigador laboral: Profesor/a
Ayudante Doctor/a, Profesor/a Asociado/a y Profesor/a Permanente Laboral.
2. Los procedimientos se desarrollan en el marco de las previsiones normativas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados
por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, el Convenio Colectivo aplicable, el presente
Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones
de plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de Málaga las
bases de las respectivas convocatorias y, en lo no previsto en estas normas, por las
disposiciones que regulan con carácter general el ingreso en la Administración Pública y
el régimen de profesorado universitario vigentes.
3. En materia de procedimiento, en todo lo no recogido en este reglamento, se estará
a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.

Artículo 3. Solicitud, propuesta y dotación de plazas.
1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de dotación de
plazas de personal docente e investigador contratado. Dichas solicitudes se justificarán
mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras, de acuerdo con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302144

Artículo 2. Principios generales.
1. En los concursos públicos objeto de regulación en el presente reglamento, se
garantizará la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes, así como el
respecto a los principios de publicidad, mérito y capacidad al objeto de garantizar una
selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva, de conformidad con los estándares
internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora.
2. Se garantizará la promoción de la equidad entre el personal docente e investigador,
de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, cuando dicha previsión sea de obligada aplicación a los concursos para el
acceso a plazas de personal docente e investigador laboral regulado en el artículo 86 de
la citada Ley Orgánica, a cuyo fin: En los concursos de acceso a las plazas de personal
docente e investigador laboral objeto del presente reglamento, se podrán incluir medidas
de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán
establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.