Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/11
Artículo 21. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión
de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través del registro
electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad la documentación relativa al
concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá su voto.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya
obtenido mayor número de votos favorables.
f) La documentación presentada por los aspirantes.
2. Celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada
candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de
los aspectos evaluados. La Comisión de Selección que juzgue el concurso de acceso
propondrá al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de
todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su contratación.
3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión
de las plazas adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones
oportunas que permitan la contratación del concursante seleccionado.
Disposición adicional primera.
Las necesidades docentes imprevistas o sobrevenidas se atenderán, preferentemente,
mediante la contratación de Profesores/as Sustitutos/as, sin que la duración de estos
contratos pueda superar la causa objetiva que lo justificó, de conformidad con lo previsto
en el artículo 80.c) LOSU.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a su
contratación entre quienes formen parten de las bolsas de profesorado sustituto,
conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional segunda.
Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado de la
Universidad de Málaga dictar las instrucciones operativas y de diseño documental, que
resulten necesarias para el efectivo desarrollo de las presentes normas.
Disposición adicional tercera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del Sistema Universitario, todas las comisiones y órganos de concursos
establecidos en este reglamento garantizarán el principio de composición equilibrada
entre hombres y mujeres.
Disposición adicional quinta.
En los concursos de provisión de plazas de Profesor/a Permanente Laboral vinculadas
con funciones asistenciales en Instituciones Sanitarias (vinculadas), dos de los miembros
titulares, y sus respectivos suplentes, de las comisiones de selección deberán estar en
posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y
serán elegidos por la Institución Sanitaria correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
Disposición adicional cuarta.
La Universidad de Málaga, asumiendo las obligaciones de una Administración
socialmente responsable velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral en
materia de negociación colectiva, información y consulta a los representantes legales de
los trabajadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45194/11
Artículo 21. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión
de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través del registro
electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad la documentación relativa al
concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá su voto.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya
obtenido mayor número de votos favorables.
f) La documentación presentada por los aspirantes.
2. Celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada
candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de
los aspectos evaluados. La Comisión de Selección que juzgue el concurso de acceso
propondrá al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de
todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su contratación.
3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión
de las plazas adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones
oportunas que permitan la contratación del concursante seleccionado.
Disposición adicional primera.
Las necesidades docentes imprevistas o sobrevenidas se atenderán, preferentemente,
mediante la contratación de Profesores/as Sustitutos/as, sin que la duración de estos
contratos pueda superar la causa objetiva que lo justificó, de conformidad con lo previsto
en el artículo 80.c) LOSU.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a su
contratación entre quienes formen parten de las bolsas de profesorado sustituto,
conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional segunda.
Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado de la
Universidad de Málaga dictar las instrucciones operativas y de diseño documental, que
resulten necesarias para el efectivo desarrollo de las presentes normas.
Disposición adicional tercera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del Sistema Universitario, todas las comisiones y órganos de concursos
establecidos en este reglamento garantizarán el principio de composición equilibrada
entre hombres y mujeres.
Disposición adicional quinta.
En los concursos de provisión de plazas de Profesor/a Permanente Laboral vinculadas
con funciones asistenciales en Instituciones Sanitarias (vinculadas), dos de los miembros
titulares, y sus respectivos suplentes, de las comisiones de selección deberán estar en
posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y
serán elegidos por la Institución Sanitaria correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302144
Disposición adicional cuarta.
La Universidad de Málaga, asumiendo las obligaciones de una Administración
socialmente responsable velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral en
materia de negociación colectiva, información y consulta a los representantes legales de
los trabajadores.