Autoridades y personal. . (2024/98-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024

página 45194/10

Artículo 20. Pruebas.
1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesor/a Permanente Laboral
constará de dos pruebas, que se desarrollarán en un único acto. La primera consistirá
en la exposición oral y pública durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial
académico, docente e investigador, y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto
investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre
los méritos aportados y el proyecto investigador durante un máximo de 90 minutos.
La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan
realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de
desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de esta. La segunda
prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de
conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de
estudios de una titulación oficial de grado en la Universidad de Málaga, vigente en la
fecha de publicación de la convocatoria, así como de un tema elegido libremente por
el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la
Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de 90
minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará
al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales
establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará
el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el
proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada
en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las
pruebas.
2. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una
valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá
proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser
propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso
de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos
favorables, la Comisión establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda
votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato
o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el
artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
3. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de
la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para la
provisión de la plaza, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas,
los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios reseñados en
el artículo 17.4 de este reglamento.
4. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto del
concurso cuando ningún concursante haya obtenido, al menos, tres votos favorables. No
se podrá dejar la plaza desierta cuando alguno de los aspirantes hubiese obtenido, al
menos, tres votos favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302144

3. Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en el apartado
precedente, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública,
determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se
fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, haciéndose públicos en el
mismo lugar en que se haya celebrado el acto de presentación.
4. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días naturales desde el
acto de presentación de los concursantes.