3. Otras disposiciones. . (2024/97-58)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45095/6
Artículo 6. Comisiones.
1. En lo relativo al régimen y desarrollo normativo de las comisiones de selección de
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de
personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, la Universidad de Málaga hará públicos los currículos de los miembros titulares
de las Comisiones.
CAPÍTULO III
Procedimiento y desarrollo de los concursos
Artículo 8. Constitución de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de
la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros,
convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez
días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.
Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la
Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302045
Artículo 7. Criterios de evaluación.
1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente
e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la
Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad,
de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para
favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas
y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad
de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia,
mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán
las medidas oportunas.
4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán
los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los
aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente
e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y
debate.
5. En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad se
valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema
elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente.
6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los
términos previstos en el artículo 8.4 de este Reglamento.
BOJA
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45095/6
Artículo 6. Comisiones.
1. En lo relativo al régimen y desarrollo normativo de las comisiones de selección de
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de
personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, la Universidad de Málaga hará públicos los currículos de los miembros titulares
de las Comisiones.
CAPÍTULO III
Procedimiento y desarrollo de los concursos
Artículo 8. Constitución de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de
la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros,
convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez
días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.
Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la
Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302045
Artículo 7. Criterios de evaluación.
1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente
e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la
Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad,
de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para
favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas
y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad
de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia,
mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán
las medidas oportunas.
4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán
los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los
aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente
e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y
debate.
5. En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad se
valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema
elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente.
6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los
términos previstos en el artículo 8.4 de este Reglamento.