3. Otras disposiciones. . (2024/97-58)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45095/5

Artículo 5. Requisitos de los concursantes.
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos
generales recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y los requisitos específicos que se indican a continuación:
1. Estar acreditado o acreditada al cuerpo docente universitario correspondiente por
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano
similar equivalente en el ámbito autonómico.
2. E
 n el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas
asistenciales de instituciones sanitarias (plazas vinculadas) únicamente podrán
participar en los concursos de acceso los acreditados o acreditadas que ostenten
el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán haberse adquirido
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302045

Artículo 4. Presentación de solicitudes y relación de admitidos.
1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán
su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará
disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede
electrónica de la Universidad de Málaga.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector o Rectora de la Universidad de Málaga
y deberán ser presentadas a través del registro electrónico de la Sede Electrónica
de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la siguiente
documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para
participar en el proceso selectivo, según el artículo 5 de este Reglamento.
c) Justificante acreditativo del pago correspondiente a los derechos de participación
en el proceso selectivo.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución
del Rector o Rectora declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos
al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere. Dicha resolución se
publicará en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede
electrónica de la Universidad de Málaga.
5. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos
y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la
exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación
ante el Rector o Rectora.
6. Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, el Rector o Rectora dictará
una resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que
se publicará, en la forma establecida anteriormente, pudiendo interponer contra la misma
recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente
o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.