3. Otras disposiciones. . (2024/97-58)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45095/4
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas
solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo de Personal Docente e Investigador.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. Corresponde al Rector o Rectora convocar, mediante resolución, los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios por los que se proveerán las distintas plazas
aprobadas, siempre y cuando las mismas estén dotadas en el estado de gastos de la
Universidad de Málaga. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del
Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de su mayor
difusión a través de otros medios de la Universidad de Málaga, y de su comunicación
al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, así como al registro de la plataforma Euraxess Jobs
gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), esta última con
al menos de un mes de antelación respecto de la celebración del concurso. Los plazos de
presentación de solicitudes se computarán a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
2. Cuando las plazas a proveer sean de los cuerpos docentes universitarios
vinculadas a plazas asistenciales (plazas vinculadas), la Universidad de Málaga deberá
contar con la conformidad de la Administración Pública responsable de la institución
sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.
3. La convocatoria, que garantizará, en todo momento, la igualdad de oportunidades
de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la no discriminación por cualquier razón social, y deberá incluir necesariamente
los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas con expresión del cuerpo y
especialidad) de conocimiento a que pertenecen.
b) En su caso, las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas
convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán
indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán
perfilarse más allá de esta adscripción.
c) Composición de las Comisiones de Selección, en las que se incluyan los miembros
titulares y suplentes, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento por el que
se regula la composición de las comisiones de plazas de personal docente e investigador
de la Universidad de Málaga y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio.
d) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.
e) Criterios generales a los que se deberán ajustar las respectivas Comisiones de
Selección que resuelvan los concursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4
de este Reglamento.
f) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de
presentación de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede
presentarse.
g) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las
comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302045
Convocatoria y requisitos de los concursantes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45095/4
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas
solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo de Personal Docente e Investigador.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. Corresponde al Rector o Rectora convocar, mediante resolución, los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios por los que se proveerán las distintas plazas
aprobadas, siempre y cuando las mismas estén dotadas en el estado de gastos de la
Universidad de Málaga. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del
Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de su mayor
difusión a través de otros medios de la Universidad de Málaga, y de su comunicación
al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, así como al registro de la plataforma Euraxess Jobs
gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), esta última con
al menos de un mes de antelación respecto de la celebración del concurso. Los plazos de
presentación de solicitudes se computarán a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
2. Cuando las plazas a proveer sean de los cuerpos docentes universitarios
vinculadas a plazas asistenciales (plazas vinculadas), la Universidad de Málaga deberá
contar con la conformidad de la Administración Pública responsable de la institución
sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.
3. La convocatoria, que garantizará, en todo momento, la igualdad de oportunidades
de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la no discriminación por cualquier razón social, y deberá incluir necesariamente
los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas con expresión del cuerpo y
especialidad) de conocimiento a que pertenecen.
b) En su caso, las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas
convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán
indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán
perfilarse más allá de esta adscripción.
c) Composición de las Comisiones de Selección, en las que se incluyan los miembros
titulares y suplentes, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento por el que
se regula la composición de las comisiones de plazas de personal docente e investigador
de la Universidad de Málaga y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio.
d) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.
e) Criterios generales a los que se deberán ajustar las respectivas Comisiones de
Selección que resuelvan los concursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4
de este Reglamento.
f) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de
presentación de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede
presentarse.
g) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las
comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302045
Convocatoria y requisitos de los concursantes