3. Otras disposiciones. . (2024/97-59)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45099/3

Artículo 3. Propuesta de listas cualificadas de profesorado.
1. Para cada solicitud de dotación de plaza, el Consejo de Departamento aportará
las listas cualificadas de profesorado de la especialidad de conocimiento a la que esté
adscrita la plaza en cuestión o de especialidades de conocimiento afines aprobadas por
el Consejo de Departamento, todos ellos externos a la Universidad de Málaga. Dichas
listas serán remitidas al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado,
que deberá respetar una composición paritaria entre hombres y mujeres, salvo que
no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, teniendo en
cuenta la propuesta de Presidente/a y Secretario/a titulares y suplentes. Previo acuerdo
del Consejo de Departamento, si se solicitare por este con carácter previo, una misma
lista podrá ser objeto de un solo sorteo para más de una plaza, siempre que sean del
mismo cuerpo o categoría y especialidad o especialidades de conocimiento.
2. Los criterios para la elaboración de las listas serán los siguientes en función de los casos:
a) En el caso de plazas de Catedráticos/as de Universidad, se aportará una lista
cualificada de profesorado, integrada por 20 personas pertenecientes al Cuerpo de
Catedráticos/as de Universidad.
b) En el caso de plazas de Profesor/a Titular de Universidad, se aportará una lista
cualificada de profesorado integrada por 20 personas, preferentemente, entre Catedráticos/as
de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad.
c) En el caso de plazas de Profesor/a Permanente Laboral, se aportará una
lista cualificada de profesorado integrado, por 20 personas, preferentemente, entre
Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad, Profesores
Contratados Doctores o Profesores/as Permanentes Laborales, todos ellos externos a la
Universidad de Málaga.
d) En el caso de las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor, se aportará una lista
cualificada de profesorado integrado por 20 personas, entre Catedráticos/as de
Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad, Profesores/as Contratados/as
Doctores/as o Profesores/as Permanentes Laborales.
3. La propuesta de lista deberá contener, por cada persona propuesta:
- Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de
Identificación de Extranjero (NIE) y pasaporte, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302049

En las comisiones de los concursos a plazas de Profesor/a Titular de Universidad,
Profesor/a Permanente Laboral, la Presidencia de las Comisiones deberá recaer,
preferentemente, en un Catedrático/a y la Secretaría en un Profesor/a Titular de
Universidad o en un Profesor/a Permanente Laboral, en función de la plaza convocada.
En las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a, la Presidencia de las Comisiones deberá
recaer en el miembro de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo, y la Secretaría en
el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo. Los tres miembros restantes
y sus suplentes serán elegidos mediante sorteo público efectuado a partir de las listas
cualificadas de profesorado, en la forma que se regula en las presentes normas.
2. Los miembros de las Comisiones pertenecerán a la especialidad de conocimiento
que corresponda a la plaza convocada, y a un cuerpo o categoría igual o superior al de la
plaza objeto de concurso. Si no hubiera suficientes miembros de la misma especialidad
de conocimiento, se deberá acudir a las correspondientes afines.
3. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios
de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
4. Para que la comisión se entienda válidamente constituida deberán estar presentes
los cinco miembros, si bien, para el desarrollo del proceso será suficiente tres.