3. Otras disposiciones. . (2024/97-59)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45099/2
Profesoras/es Asociadas/as, cuya selección se realizará mediante la evaluación de los
méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la
universidad.
Debemos destacar también el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a dichas plazas. En particular, su artículo 28 regula
el régimen jurídico para el acceso a los cuerpos docentes universitarios estableciendo
que «los concursos de acceso a los que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de
acuerdo con lo establecido en dicha Ley Orgánica, así como en el presente real decreto,
en la normativa interna de la universidad convocante y en las demás normas de carácter
general». Con carácter más específico, el artículo 32 regula la composición de las
comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
La regulación actual de esta materia en la Universidad de Málaga se contiene en
los artículos 89 y 98 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, que se entienden
vigentes en todo lo que no contradigan las disposiciones de la LOSU y hasta que no
tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga. Por
tanto, y mientras tiene lugar la elaboración de los nuevos Estatutos de la Universidad
de Málaga, es necesario y urgente adaptar con carácter provisional las normas
internas en esta materia a las disposiciones contenidas en la LOSU. Para ello, se ha
considerado que lo más práctico y efectivo es regular, por un lado, la constitución de las
comisiones de selección para los concursos a personal docente e investigador y, por
otro, los procedimientos de cada uno de los concursos distinguiendo entre los de cuerpos
docentes y los de personal laboral.
Artículo 2. Composición de las Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección estarán integradas por cinco miembros y sus
respectivos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Málaga. Dos de ellos serán propuestos por el Consejo de Departamento al que se
adscriba la plaza, que pertenecerán, preferentemente, a la Universidad de Málaga. Cada
miembro elegido por el Consejo de Departamento deberá tener un suplente y ejercerán
como Presidente/a y Secretario/a de la Comisión atendiendo a la categoría académica
y antigüedad. A estos efectos, se estará a lo previsto en la disposición transitoria
única y en aquellos supuestos en los que no existan personas con la categoría exigida
en la Universidad de Málaga, se nombrarán en el mismo número en el marco de la
especialización o área de conocimiento y, solo si ello no es posible, por razones fundadas
y objetivas debidamente motivadas, se recurrirá a las áreas afines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302049
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente normativa es regular el procedimiento para constituir
las comisiones de selección y para elaborar la lista cualificada sorteable, conforme a
lo dispuesto en los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, así como el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
por el que se regula la acreditación estatal a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. El ámbito de aplicación de la presente normativa se refiere a la composición de
las comisiones de selección encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos
docentes universitarios, a Profesor/a Permanente Laboral y los procesos de selección de
Profesor/a Ayudante Doctor/a.
3. Se contempla, de igual modo, en la disposición adicional tercera de este reglamento
la composición de la comisión de selección encargada de resolver los concursos para la
contratación de Profesores/as Asociados/as.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45099/2
Profesoras/es Asociadas/as, cuya selección se realizará mediante la evaluación de los
méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la
universidad.
Debemos destacar también el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a dichas plazas. En particular, su artículo 28 regula
el régimen jurídico para el acceso a los cuerpos docentes universitarios estableciendo
que «los concursos de acceso a los que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de
acuerdo con lo establecido en dicha Ley Orgánica, así como en el presente real decreto,
en la normativa interna de la universidad convocante y en las demás normas de carácter
general». Con carácter más específico, el artículo 32 regula la composición de las
comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
La regulación actual de esta materia en la Universidad de Málaga se contiene en
los artículos 89 y 98 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, que se entienden
vigentes en todo lo que no contradigan las disposiciones de la LOSU y hasta que no
tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga. Por
tanto, y mientras tiene lugar la elaboración de los nuevos Estatutos de la Universidad
de Málaga, es necesario y urgente adaptar con carácter provisional las normas
internas en esta materia a las disposiciones contenidas en la LOSU. Para ello, se ha
considerado que lo más práctico y efectivo es regular, por un lado, la constitución de las
comisiones de selección para los concursos a personal docente e investigador y, por
otro, los procedimientos de cada uno de los concursos distinguiendo entre los de cuerpos
docentes y los de personal laboral.
Artículo 2. Composición de las Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección estarán integradas por cinco miembros y sus
respectivos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Málaga. Dos de ellos serán propuestos por el Consejo de Departamento al que se
adscriba la plaza, que pertenecerán, preferentemente, a la Universidad de Málaga. Cada
miembro elegido por el Consejo de Departamento deberá tener un suplente y ejercerán
como Presidente/a y Secretario/a de la Comisión atendiendo a la categoría académica
y antigüedad. A estos efectos, se estará a lo previsto en la disposición transitoria
única y en aquellos supuestos en los que no existan personas con la categoría exigida
en la Universidad de Málaga, se nombrarán en el mismo número en el marco de la
especialización o área de conocimiento y, solo si ello no es posible, por razones fundadas
y objetivas debidamente motivadas, se recurrirá a las áreas afines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302049
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente normativa es regular el procedimiento para constituir
las comisiones de selección y para elaborar la lista cualificada sorteable, conforme a
lo dispuesto en los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, así como el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
por el que se regula la acreditación estatal a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. El ámbito de aplicación de la presente normativa se refiere a la composición de
las comisiones de selección encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos
docentes universitarios, a Profesor/a Permanente Laboral y los procesos de selección de
Profesor/a Ayudante Doctor/a.
3. Se contempla, de igual modo, en la disposición adicional tercera de este reglamento
la composición de la comisión de selección encargada de resolver los concursos para la
contratación de Profesores/as Asociados/as.