Disposiciones generales. . (2024/97-5)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2024, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45077/5
En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para
cumplimentar el trámite de audiencia en el que los interesados podrán: alegar lo que
estimen pertinente, comunicar su aceptación a la Propuesta o desistir de su solicitud.
Valoradas por el órgano instructor las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia, se elevará por el mismo propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la
Agencia.
Undécimo. Notificaciones.
La presente resolución de convocatoria, el Extracto de la misma así como la orden
que ha de dictarse por la persona titular de la Consejería competente en materia de
Cultura con posterioridad a la concesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía así como en la página web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos de instrucción del procedimiento que sean conjuntos y, en particular,
los de requerimiento de subsanación y trámite de audiencia se publicarán en la web de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302027
Décimo. Resolución, entrega del premio y forma de pago.
La resolución deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia
en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes, y podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo si transcurrido el plazo máximo no ha sido dictada y publicada, ha de ser
motivada y deberá contener:
a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas
beneficiarias de los accesits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.
b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan
obtenido el premio ni alguno de los accesits otorgados, en su caso.
c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.
d) Título de las obras galardonadas.
e) Indicación del premio concedido y de los accesits.
f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
g) Forma de pago.
La resolución se publicará en la página web de la Agencia en la siguiente dirección
electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente
enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503
El premio podrá ser declarado desierto y no podrá ser concedido a más de un texto.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación
otorgada, c), d) y e) relativos al contenido que debe tener la resolución.
Si tras la publicación de la resolución de concesión y antes de la entrega del premio
en el acto institucional público el beneficiario renunciara al mismo se procederá a
concedérselo, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, al siguiente solicitante
según el orden de prelación establecido en la propuesta definitiva de resolución. Si el
siguiente solicitante conforme al orden de prelación fuera uno de los que ha obtenido un
accésit deberá optar por el premio o el accésit debiendo pasar lo no aceptado al siguiente
solicitante conforme al orden de prelación y así sucesivamente hasta que el premio y los
dos accésit queden asignados o bien se declare que queda desierta su adjudicación.
Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Presidencia de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de
19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45077/5
En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para
cumplimentar el trámite de audiencia en el que los interesados podrán: alegar lo que
estimen pertinente, comunicar su aceptación a la Propuesta o desistir de su solicitud.
Valoradas por el órgano instructor las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia, se elevará por el mismo propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la
Agencia.
Undécimo. Notificaciones.
La presente resolución de convocatoria, el Extracto de la misma así como la orden
que ha de dictarse por la persona titular de la Consejería competente en materia de
Cultura con posterioridad a la concesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía así como en la página web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos de instrucción del procedimiento que sean conjuntos y, en particular,
los de requerimiento de subsanación y trámite de audiencia se publicarán en la web de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302027
Décimo. Resolución, entrega del premio y forma de pago.
La resolución deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia
en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes, y podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo si transcurrido el plazo máximo no ha sido dictada y publicada, ha de ser
motivada y deberá contener:
a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas
beneficiarias de los accesits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.
b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan
obtenido el premio ni alguno de los accesits otorgados, en su caso.
c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.
d) Título de las obras galardonadas.
e) Indicación del premio concedido y de los accesits.
f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
g) Forma de pago.
La resolución se publicará en la página web de la Agencia en la siguiente dirección
electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente
enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503
El premio podrá ser declarado desierto y no podrá ser concedido a más de un texto.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación
otorgada, c), d) y e) relativos al contenido que debe tener la resolución.
Si tras la publicación de la resolución de concesión y antes de la entrega del premio
en el acto institucional público el beneficiario renunciara al mismo se procederá a
concedérselo, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, al siguiente solicitante
según el orden de prelación establecido en la propuesta definitiva de resolución. Si el
siguiente solicitante conforme al orden de prelación fuera uno de los que ha obtenido un
accésit deberá optar por el premio o el accésit debiendo pasar lo no aceptado al siguiente
solicitante conforme al orden de prelación y así sucesivamente hasta que el premio y los
dos accésit queden asignados o bien se declare que queda desierta su adjudicación.
Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Presidencia de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de
19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero.