Disposiciones generales. . (2024/97-5)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2024, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45077/4
2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel como electrónicamente y
deberá ir acompañada de los documentos referidos en el apartado 2 del artículo 8 de la
Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril).
Se presentará prioritariamente por medios telemáticos, preferentemente a través de
la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la
dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
sin perjuicio de que puedan utilizarse los restantes medios que figuran establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación aportada con la solicitud que no sea requerida por la base
reguladora no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco
podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la
tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse
la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la
Agencia el trámite en el que fue aportada.
Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes
los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere
preceptiva.
3. Salvo oposición expresa, la presentación del texto conlleva la autorización a la
Consejería competente en materia de cultura para recabar las certificaciones o la remisión
de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la
Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde
el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas
en la presente resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA
núm. 71, de 13 de abril).
Séptimo. Subsanación.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no fuera acompañada de
la documentación referida en el artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma
no reuniera los requisitos señalados en el artículo 5, ambos de la base reguladora, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, requerirá de manera conjunta a las
personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en
el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
Noveno. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, incluirá una relación
ordenada, según la puntuación obtenida, de todas las solicitudes presentadas, en la que
figurará la persona que haya resultado beneficiaria del premio y las personas beneficiarias
de los accesits, caso de haberlos. Asimismo, se indicarán las menciones especiales, en
su caso, así como las solicitudes que hayan sido inadmitidas, con expresión de su causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302027
Octavo. Fallo del jurado.
Emitido el fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de la persona
galardonada y el título de la obra presentada, que será motivado e inapelable, en un
plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, se dictará por el órgano instructor la propuesta provisional
de resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45077/4
2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel como electrónicamente y
deberá ir acompañada de los documentos referidos en el apartado 2 del artículo 8 de la
Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril).
Se presentará prioritariamente por medios telemáticos, preferentemente a través de
la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la
dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
sin perjuicio de que puedan utilizarse los restantes medios que figuran establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación aportada con la solicitud que no sea requerida por la base
reguladora no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco
podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la
tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse
la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la
Agencia el trámite en el que fue aportada.
Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes
los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere
preceptiva.
3. Salvo oposición expresa, la presentación del texto conlleva la autorización a la
Consejería competente en materia de cultura para recabar las certificaciones o la remisión
de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la
Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde
el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas
en la presente resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA
núm. 71, de 13 de abril).
Séptimo. Subsanación.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no fuera acompañada de
la documentación referida en el artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma
no reuniera los requisitos señalados en el artículo 5, ambos de la base reguladora, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, requerirá de manera conjunta a las
personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en
el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
Noveno. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, incluirá una relación
ordenada, según la puntuación obtenida, de todas las solicitudes presentadas, en la que
figurará la persona que haya resultado beneficiaria del premio y las personas beneficiarias
de los accesits, caso de haberlos. Asimismo, se indicarán las menciones especiales, en
su caso, así como las solicitudes que hayan sido inadmitidas, con expresión de su causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302027
Octavo. Fallo del jurado.
Emitido el fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de la persona
galardonada y el título de la obra presentada, que será motivado e inapelable, en un
plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, se dictará por el órgano instructor la propuesta provisional
de resolución.