Disposiciones generales. . (2024/97-5)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2024, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45077/6

Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta
de Andalucía. Los demás actos integrantes del procedimiento de los que deba darse
conocimiento a los solicitantes, si son actos individuales la notificación se practicará
en el lugar o por el medio indicado por el interesado en su solicitud. No obstante, es
recomendable la opción por la notificación telemática a través del sistema Notific@, en
aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.
Duodécimo. Obligaciones de la persona premiada y reintegro.
La adquisición de la condición de beneficiario del premio así como la aceptación del
mismo, conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2.h) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, siempre que sean
compatibles con la naturaleza del premio.
Asimismo la persona beneficiaria debe hacer mención expresa en toda representación
y ediciones impresas o digitales del texto premiado al Premio de Textos Teatrales Miguel
Romero Esteo.
Las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes serán también exigibles a
los que hubieran obtenido los accesits, si los hubiere.
En los supuestos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del mismo cuerpo
legal, que resulten de aplicación a la peculiar naturaleza del premio y de los accesits,
procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y la exigencia del interés de
demora correspondiente.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00302027

Sevilla, 10 de mayo de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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