3. Otras disposiciones. . (2024/96-35)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024

página 44999/7

Artículo 9. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados,
competidores, árbitros, jueces, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se
relacionen con la FAKMDA.
1. Todos los directivos y empleados de la FAKMDA se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
2. No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos,
empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAKMDA
3. Los Directivos o empleados pondrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la FAKMDA.
Artículo 10. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible
ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
1. La FAKMDA promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre
hombres y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados,
medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o
religión.
2. Todos los directivos y empleados de la FAKMDA se comprometen a evitar el
uso de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de
trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios
con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación
familiar.

Artículo 12. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de
todas sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAKMDA, como entidad, y sus Directivos y Empleados, basarán sus relaciones
internas y con terceras personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo
el compromiso:
a) De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
b) Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar en modo
alguno a entidades competidoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301949

Artículo 11. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
1. La FAKMDA establecerá los planes de actuación que sean necesarios para
gestionar y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos
de los recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAKMDA deberá contar con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos
Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y
en la actuación deportiva.