3. Otras disposiciones. . (2024/96-35)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44999/6
Artículo 6. Obligaciones de información mercantil.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FAKMDA deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la federación de la que formen parte.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
3. En los casos en que existan relaciones, se deberá suministrar información acerca
del volumen de transacciones económicas que, de manera directa o indirecta, haya
realizado con la FAKMDA.
4. Asimismo, los órganos de gobierno y representación de la FAKMDA deberán
informar sobre los cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
5. Estas declaraciones deberán realizarse al comienzo de cada periodo de mandato
presidencial, en el momento del nombramiento de directivo, y si fuera aplicable cuando
se produzca alguna variación en las circunstancias declaradas.
6. Respecto a la publicidad de esta información, se cumplirán escrupulosamente las
disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 8. Órganos de control.
1. Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la FAKMDA serán:
a) El Secretario General.
b) El Interventor.
c) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. El Secretario General de la FAKMDA, deberá atender la legalidad formal y
material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar
por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
3. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del presente
código de buen gobierno. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en
la persona que ostente la Secretaria General de la FAKMDA, quien actuará con voz, pero
sin voto, y levantará acta de sus sesiones. Tomará sus acuerdos por mayoría simple de
sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona
titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301949
Artículo 7. Régimen retributivo.
1. El cargo de Presidente y del resto de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser
remunerado siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración,
sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración del Presidente y del resto de los miembros de la
Junta Directiva concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de
la duración del mismo.
3. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos
ocasionados ni las dietas debidamente justificados que les hayan sido ocasionados por el
desempeño de su función.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44999/6
Artículo 6. Obligaciones de información mercantil.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FAKMDA deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la federación de la que formen parte.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
3. En los casos en que existan relaciones, se deberá suministrar información acerca
del volumen de transacciones económicas que, de manera directa o indirecta, haya
realizado con la FAKMDA.
4. Asimismo, los órganos de gobierno y representación de la FAKMDA deberán
informar sobre los cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
5. Estas declaraciones deberán realizarse al comienzo de cada periodo de mandato
presidencial, en el momento del nombramiento de directivo, y si fuera aplicable cuando
se produzca alguna variación en las circunstancias declaradas.
6. Respecto a la publicidad de esta información, se cumplirán escrupulosamente las
disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 8. Órganos de control.
1. Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la FAKMDA serán:
a) El Secretario General.
b) El Interventor.
c) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. El Secretario General de la FAKMDA, deberá atender la legalidad formal y
material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar
por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
3. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del presente
código de buen gobierno. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en
la persona que ostente la Secretaria General de la FAKMDA, quien actuará con voz, pero
sin voto, y levantará acta de sus sesiones. Tomará sus acuerdos por mayoría simple de
sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona
titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301949
Artículo 7. Régimen retributivo.
1. El cargo de Presidente y del resto de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser
remunerado siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración,
sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración del Presidente y del resto de los miembros de la
Junta Directiva concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de
la duración del mismo.
3. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos
ocasionados ni las dietas debidamente justificados que les hayan sido ocasionados por el
desempeño de su función.