3. Otras disposiciones. . (2024/96-35)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44999/5
Artículo 5. Obligación de información económica a la Asamblea General.
La FAKMDA deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General,
y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes
documentos:
a) Cuentas anuales, que comprenderán como mínimo por el balance de situación, la
cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del
ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General,
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Liquidación del presupuesto del ejercicio.
d) Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
e) Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
f) Si fuera preceptivo por normativa estatutaria, acuerdo de los órganos de gobierno
o imperativo legal, copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de
recomendaciones.
g) Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAKMDA.
h) Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la FAKMDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301949
2. Los trabajos de auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del
presupuesto federativo, las justificaciones a la Junta de Andalucía, memoria y cuentas
anuales, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias. También revisan los procedimientos
administrativos y contables empleados.
3. La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tal y
como establece el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se
tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del
presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden
ser tomadas a distancia de forma telemática.
5. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
6. Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener
acceso a estos datos o información.
7. La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se
compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.
8. El Presidente o Presidenta de la FAKMDA no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas.
9. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
10. Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
11. Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
12. Se deberá adaptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia FAKMDA
y a todos sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 44999/5
Artículo 5. Obligación de información económica a la Asamblea General.
La FAKMDA deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General,
y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes
documentos:
a) Cuentas anuales, que comprenderán como mínimo por el balance de situación, la
cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del
ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General,
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Liquidación del presupuesto del ejercicio.
d) Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
e) Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
f) Si fuera preceptivo por normativa estatutaria, acuerdo de los órganos de gobierno
o imperativo legal, copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de
recomendaciones.
g) Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAKMDA.
h) Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la FAKMDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301949
2. Los trabajos de auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del
presupuesto federativo, las justificaciones a la Junta de Andalucía, memoria y cuentas
anuales, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias. También revisan los procedimientos
administrativos y contables empleados.
3. La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tal y
como establece el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se
tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del
presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden
ser tomadas a distancia de forma telemática.
5. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
6. Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener
acceso a estos datos o información.
7. La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se
compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.
8. El Presidente o Presidenta de la FAKMDA no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas.
9. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
10. Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
11. Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
12. Se deberá adaptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia FAKMDA
y a todos sus miembros.