3. Otras disposiciones. . (2024/96-35)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024

página 44999/3

Artículo 2. Ámbito objetivo.
1. El presente Código recoge las buenas prácticas de buen gobierno en las
federaciones deportivas, tanto en referencia a la actuación por parte de los órganos de
gobierno y administración y a la gestión ordinaria de la Federación, como al control de
las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones) que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención
pública.
2. Del control de su cumplimiento será el encargado el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno nombrado por la Asamblea General de la FAKMDA, a través del siguiente
procedimiento:
a) En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
- Si se archiva la misma.
- Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
- Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
- Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
3. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
4. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
5. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
6. Si el Instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
7. Si el Instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
8. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
9. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a
la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la FAKMDA, para su conocimiento y a los
efectos procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301949

de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, establece en su artículo 64 que un código de buen gobierno deberá ser
adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la
Consejería competente en materia de deporte.
4. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo
9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas
públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.