Autoridades y personal. . (2024/95-21)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios, vacantes en esta universidad.
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Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

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En atención a lo previsto en las nuevas escalas contempladas en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, las equivalencias serán las contempladas en
la Disposición Transitoria Tercera de la misma.
D) Titulación (máximo 10 puntos).
Se valorará la Titulación Académica Oficial de mayor rango, en función del siguiente baremo:
Doctor/a: 10 puntos.
Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a o Graduado/a: 8 puntos.
Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a: 6 puntos.
Bachiller Superior/COU: 4 puntos.
Graduado Escolar/ESO: 2 puntos.
Solo se puntuará la máxima titulación entre las que posea la persona candidata.
Los Másteres Universitarios Oficiales regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, serán valorados con 1 punto. Éste
se sumará a la puntuación que le correspondiera en función de la titulación académica
aportada.
E) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 15 puntos).
Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el
contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a desempeñar, a
razón de 0,030 puntos por hora, con un máximo de 10 puntos.
Así mismo, se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos
siempre que el contenido sea afín al del puesto a desempeñar, a razón de 0,015 puntos
por hora, con un máximo de 5 puntos.
Las actividades formativas anteriores serán valoradas siempre y cuando hayan
sido impartidas u homologadas por una Administración Pública. Además, para su
reconocimiento, deberá aportarse la correspondiente certificación que acredite los
siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o
aprovechamiento y contenido.
En caso que la persona candidata presentara varios cursos que versen sobre idéntica
materia, excepto los que sean de continuación, solo se valorará el de mayor duración y
en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos.
No serán valorados en este apartado los cursos de formación obligatoria ni aquéllos
en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta.
La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime
suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones
del puesto.
F) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 14 puntos).
Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de
destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por
cada funcionario/a, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su
defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:
- Puesto de trabajo de nivel superior al de la plaza convocada: 14 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel igual al de la plaza convocada: 12 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 10 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 6 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 4 puntos.
- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 2 puntos.
En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada
persona participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de
clasificación de su Cuerpo o Escala.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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