3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/9

b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores, técnicos y delegados FANDDI
Artículo 29. Definición.
1. Son entrenadores y técnicos o delegados FANDDI las personas que ejercen
funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento, dirección técnica y/o
acompañamiento a los deportistas de la FANDDI, en las modalidades deportivas recogidas
en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
2. Los entrenadores y técnicos deberán ejercer dichas funciones en su caso, con la
titulación reconocida, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los delegados son las personas que pertenecen al estamento de entrenadores y
técnicos, se encuentran sujetas al reconocimiento de la FANDDI, y ejercen funciones de
acompañamiento a los deportistas de la FANDDI, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los entrenadores, técnicos y delegados.
1. Los entrenadores, técnicos y delegados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FANDDI.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las
funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades deportivas de las que
está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.

Sección 4.ª Los Jueces y Árbitros FANDDI
Artículo 32. Definición.
Son Jueces y Árbitros FANDDI las personas que, con las categorías que
reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301919

Artículo 31. Deberes de los entrenadores, técnicos y delegados.
Los entrenadores, técnicos y delegados tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FANDDI, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.