3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/8

Artículo 27. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FANDDI tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FANDDI.
d) Facilitar a la FANDDI, o a la entidad a la que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo
responsable de la veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301919

Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FANDDI, en el marco
de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANDDI y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FANDDI y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FANDDI, con derecho a voz y
voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FANDDI, con las
condiciones mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FANDDI,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición oficial de la FANDDI, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FANDDI.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes
estatutos y con las garantías que reglamentariamente se establezcan.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.