3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/7
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FANDDI.
d) Poner a disposición de la FANDDI a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FANDDI a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FANDDI las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la
Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FANDDI tanto de las propias
entidades, como de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FANDDI para sus
deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
CAPÍTULO III
Deportistas, Técnicos y Árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 23. Integración en la FANDDI.
Los Deportistas, Entrenadores o Técnicos y Jueces o Árbitros, como personas físicas
y a título individual, pueden integrarse en la FANDDI y tendrán derecho, de acuerdo con
lo establecido en estos estatutos y reglamentos federativos, a una licencia de la clase y
categoría correspondiente. La licencia a su vez es el único título que permite participar
en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los
derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FANDDI.
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FANDDI.
Los Deportistas, Entrenadores o Técnicos y Jueces o Árbitros, cesarán en su
condición de miembro de la FANDDI por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 25. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican alguna de las modalidades deportivas
recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
2. Para la integración en la Fanddi deberán estar en posesión del Certificado Oficial
de Persona con discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
3. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De
competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar
en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FANDDI, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FANDDI, y cuando participen en competiciones deportivas no
oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FANDDI. Los
deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas oficiales
y practican el deporte de ocio, ostentando en su caso, el título habilitante correspondiente
expedido por la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Sección 2.ª Los deportistas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/7
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FANDDI.
d) Poner a disposición de la FANDDI a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FANDDI a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FANDDI las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la
Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FANDDI tanto de las propias
entidades, como de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FANDDI para sus
deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
CAPÍTULO III
Deportistas, Técnicos y Árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 23. Integración en la FANDDI.
Los Deportistas, Entrenadores o Técnicos y Jueces o Árbitros, como personas físicas
y a título individual, pueden integrarse en la FANDDI y tendrán derecho, de acuerdo con
lo establecido en estos estatutos y reglamentos federativos, a una licencia de la clase y
categoría correspondiente. La licencia a su vez es el único título que permite participar
en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los
derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FANDDI.
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FANDDI.
Los Deportistas, Entrenadores o Técnicos y Jueces o Árbitros, cesarán en su
condición de miembro de la FANDDI por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 25. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican alguna de las modalidades deportivas
recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
2. Para la integración en la Fanddi deberán estar en posesión del Certificado Oficial
de Persona con discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
3. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De
competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar
en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FANDDI, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FANDDI, y cuando participen en competiciones deportivas no
oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FANDDI. Los
deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas oficiales
y practican el deporte de ocio, ostentando en su caso, el título habilitante correspondiente
expedido por la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Sección 2.ª Los deportistas