3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/6
d) Que tengan un mínimo de deportistas adscritos a la FANDDI que se establecerán
en el Reglamento de licencias FANDDI.
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FANDDI deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FANDDI de conformidad con lo dispuesto
en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FANDDI se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FANDDI.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FANDDI,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad,
en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FANDDI. Dicho
certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FANDDI.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FANDDI, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FANDDI cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANDDI y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la
FANDDI.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANDDI, con derecho a voz y
voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FANDDI para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FANDDI, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FANDDI.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/6
d) Que tengan un mínimo de deportistas adscritos a la FANDDI que se establecerán
en el Reglamento de licencias FANDDI.
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FANDDI deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FANDDI de conformidad con lo dispuesto
en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FANDDI se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FANDDI.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FANDDI,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad,
en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FANDDI. Dicho
certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FANDDI.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FANDDI, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FANDDI cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANDDI y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la
FANDDI.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANDDI, con derecho a voz y
voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FANDDI para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FANDDI, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FANDDI.