3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/5

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FANDDI perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del miembro o entidad federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) y d), requerirá la
previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días
para que proceda a la liquidación del débito o subsanación de requisitos, y será la Junta
Directiva la que resolverá sobre la pérdida de la licencia. Dicha resolución será motivada
y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 13. El título habilitante.
La FANDDI podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar
en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio,
organizadas por la propia FANDDI.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FANDDI. y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II

Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FANDDI los clubes y las secciones deportivas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de alguna de las
modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FANDDI, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Los clubes y secciones deportivas