3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/4
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FANDDI
CAPÍTULO I
Integración en la FANDDI
Sección 1.ª La licencia deportiva en la FANDDI
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de Licencias y Competiciones de la FANDDI. En cualquier caso, se efectuará en el plazo
de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, reglamentos de la FANDDI, y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. La Junta Directiva o en quién esta delegue, acordará la expedición de la
correspondiente licencia federativa o la denegación de esta. Se entenderá estimada la
solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese
sido resuelta y notificada expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FANDDI y la persona o entidad de que se trate. Con
ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su anexo de
Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación
a los miembros de la FANDDI. El Reglamento de Licencias de la FANDDI desarrollará su
ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FANDDI serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FANDDI.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se
adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la
FANDDI.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de
la FANDDI, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por
esta. Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido
mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de
la FANDDI:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FANDDI.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/4
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FANDDI
CAPÍTULO I
Integración en la FANDDI
Sección 1.ª La licencia deportiva en la FANDDI
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de Licencias y Competiciones de la FANDDI. En cualquier caso, se efectuará en el plazo
de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, reglamentos de la FANDDI, y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. La Junta Directiva o en quién esta delegue, acordará la expedición de la
correspondiente licencia federativa o la denegación de esta. Se entenderá estimada la
solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese
sido resuelta y notificada expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FANDDI y la persona o entidad de que se trate. Con
ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su anexo de
Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación
a los miembros de la FANDDI. El Reglamento de Licencias de la FANDDI desarrollará su
ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FANDDI serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FANDDI.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se
adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la
FANDDI.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de
la FANDDI, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por
esta. Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido
mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de
la FANDDI:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FANDDI.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.