3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/3
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FANDDI sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
3. La FANDDI, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente
en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones
de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FANDDI en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
FANDDI, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FANDDI está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de Deporte
en las actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 8. Otras funciones.
La FANDDI de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Andalucía
y lo dispuesto por su Asamblea general en los presentes estatutos, ejerce, además, las
siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación española
correspondiente, la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y, en su caso, con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/3
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FANDDI sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
3. La FANDDI, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente
en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones
de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FANDDI en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
FANDDI, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FANDDI está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de Deporte
en las actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Artículo 8. Otras funciones.
La FANDDI de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Andalucía
y lo dispuesto por su Asamblea general en los presentes estatutos, ejerce, además, las
siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación española
correspondiente, la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y, en su caso, con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.