3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/10
los deportes adaptados para personas con discapacidad intelectual, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 33. Derechos de los Jueces y Árbitros.
Los Jueces y Árbitros FANDDI tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANDDI y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FANDDI.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANDDI, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las
funciones que ejercen referentes a la práctica de la FANDDI.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FANDDI.
Artículo 34. Deberes de los Jueces y Árbitros.
Los Árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FANDDI.
d) Facilitar a la FANDDI, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FANDDI.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPÍTULO I
Órganos de la FANDDI
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00301919
Artículo 35. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FANDDI.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité de Jueces y Árbitros FANDDI.
- El Comité de Entrenadores y Técnicos FANDDI.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/10
los deportes adaptados para personas con discapacidad intelectual, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 33. Derechos de los Jueces y Árbitros.
Los Jueces y Árbitros FANDDI tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANDDI y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FANDDI.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANDDI, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las
funciones que ejercen referentes a la práctica de la FANDDI.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FANDDI.
Artículo 34. Deberes de los Jueces y Árbitros.
Los Árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FANDDI.
d) Facilitar a la FANDDI, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FANDDI.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FANDDI.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPÍTULO I
Órganos de la FANDDI
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00301919
Artículo 35. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FANDDI.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría general.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité de Jueces y Árbitros FANDDI.
- El Comité de Entrenadores y Técnicos FANDDI.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
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