3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/24
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FANDDI. Su
presidente y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FANDDI durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FANDDI, con
el contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Órgano de promoción
Artículo 84. La Comisión de Mujer y Deporte en la FANDDI.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FANDDI, en el marco de la normativa en
materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer.
Artículo 85. Composición y funciones.
1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea general de la FANDDI, a
propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FANDDI.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FANDDI sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con el deporte adaptado para mujeres con discapacidad intelectual.
CAPÍTULO VIII
Artículo 86. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FANDDI se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FANDDI, ostentarán la representación de
esta en su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Las Delegaciones Territoriales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/24
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FANDDI. Su
presidente y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FANDDI durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FANDDI, con
el contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Órgano de promoción
Artículo 84. La Comisión de Mujer y Deporte en la FANDDI.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FANDDI, en el marco de la normativa en
materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer.
Artículo 85. Composición y funciones.
1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea general de la FANDDI, a
propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FANDDI.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FANDDI sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con el deporte adaptado para mujeres con discapacidad intelectual.
CAPÍTULO VIII
Artículo 86. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FANDDI se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FANDDI, ostentarán la representación de
esta en su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Las Delegaciones Territoriales