3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/25

Artículo 87. El Delegado o Delegada Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado o Delegada, salvo
causa de fuerza mayor.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FANDDI.
3. El Delegado o Delegada Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales todas aquéllas que le sean
asignadas específicamente por la Presidencia de la FANDDI, en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FANDDI en los
casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
e) Someterse a la contabilidad general de la FANDDI, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FANDDI
Artículo 89. El Código de Buen Gobierno.
1. La FANDDI deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de Buen Gobierno de la FANDDI se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FANDDI, en un
lugar destacado.
Artículo 90. La transparencia y el juego limpio.
1. La FANDDI, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará
por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FANDDI, y en el ejercicio de
las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las
obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FANDDI, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.

LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 91. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO V