3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44969/23

2. Será nombrado y cesado por la Asamblea general a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 81. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FANDDI.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FANDDI,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FANDDI y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Los Órganos Electorales
Sección 1.ª La Comisión Gestora
Artículo 82. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FANDDI
durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.
2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FANDDI que ejercen su
cargo en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de
la Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan
por objeto el cumplimiento de los fines de la FANDDI.
3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FANDDI encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar
actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de las personas electoras.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FANDDI, actuará también en
las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y
acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia
o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión Gestora.
5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FANDDI.
6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FANDDI.

Artículo 83. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elecciones de la FANDDI se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa subsidiaria
y supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de
la FANDDI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301919

Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FANDDI