3. Otras disposiciones. . (2024/95-49)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/22
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento a la Presidencia y a la Junta
Directiva de la FANDDI, en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que
representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes
y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o
asuntos que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los Órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FANDDI
Artículo 77. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FANDDI es el órgano unipersonal, que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FANDDI, como consecuencia
de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales
Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FANDDI.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FANDDI.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FANDDI,
serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
en los plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FANDDI
Artículo 78. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FANDDI es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la
FANDDI.
2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros. Sus miembros serán
nombrados y cesados por la Asamblea de la FANDDI.
Artículo 79. Funciones.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas
en el Código de buen gobierno de la FANDDI.
2. El Código de Buen Gobierno de la FANDDI asimismo regulará las normas de
actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento por
parte del Comité.
Artículo 80. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FANDDI, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al
que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FANDDI
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44969/22
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento a la Presidencia y a la Junta
Directiva de la FANDDI, en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que
representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes
y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o
asuntos que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los Órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FANDDI
Artículo 77. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FANDDI es el órgano unipersonal, que, en primera
y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre cuantas
personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FANDDI, como consecuencia
de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas Generales
Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FANDDI.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FANDDI.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FANDDI,
serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
en los plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FANDDI
Artículo 78. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FANDDI es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la
FANDDI.
2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros. Sus miembros serán
nombrados y cesados por la Asamblea de la FANDDI.
Artículo 79. Funciones.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas
en el Código de buen gobierno de la FANDDI.
2. El Código de Buen Gobierno de la FANDDI asimismo regulará las normas de
actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento por
parte del Comité.
Artículo 80. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FANDDI, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al
que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301919
Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FANDDI